Sentencia nº 70 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 12 de Marzo de 2015

Presidente1162/16
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS, MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M. y, a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito No. 25, de la localidad de San Genaro, Provincia de Santa Fe, en los caratulados: "FORMICONI, Américo E. c/ MARTÍNEZ de ALARCÓN, R. y otra s/ Ordinaria de Usucapión y/o Prescripción Adquisitiva" (Expte. N.. 70 - Año 2012). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) A fs. 78/81 vta. obra la sentencia No. 100, de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por la parte actora de autos, declarando, en consecuencia, justificada la posesión y consiguiente adquisición del dominio por prescripción adquisitiva por parte de la mencionada parte; 2) Oportunamente y cumplimentados que fueren las formalidades de rigor legal para que ello así ocurra, inscribir el inmueble objeto del litigio a nombre de la cesionaria en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Santa Fe; y 3)Imponer las costas a la demandada.

A fs. 83 comparece la abogada Defensora de Ausentes en representación de las demandadas interponiendo recurso de apelación, el que es concedido a fs. 83 vta., en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 114 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por las recurrentes.

A fs. 118 comparece el apoderado del actor y contesta los agravios formulados por las demandadas.

II) La sustancia de los agravios formulados por las apelantes gira en torno a criticar la sentencia recurrida en cuanto tuvo por probados los dichos del actor, siendo que, de las probanzas de autos, no surge, a juicio de las quejosas, que el actor haya tenido posesión del inmueble objeto del pleito por todo el plazo que exige la ley para usucapir.

En este sentido, no cuestionan las agraviadas que el actor haya gozado de una posesión del inmueble pública y pacífica con ánimo de dueño, sino sólo que no lo ha hecho durante el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR