Formica, Guillermo H. S/estafa Procesal, Querellante Modugno, Francisco - Causa Nº 7498/99 - Notificación a Guillermo Héctor Fórmica

Fecha de disposición18 Junio 2008
Fecha de publicación18 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31428

Buenos Aires, 4 de junio de 2008.

Andrea Rey, secretaria.

e. 11/06/2008 Nº 579.796 v. 18/06/2008 N° 23

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 23, a cargo de la Dra. Julia VILLANUEVA, Secretaría Nro. 45, a cargo del Dr. Rafael F. BRUNO sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840,

P.B., Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 19 de mayo de 2008, en los autos caratulados SIPESA ARGENTINA S.A.S/ QUIEBRA, Expte. Nº 054313, se resolvió decretar la quiebra de SIPESA ARGENTINA S.A., inscripta ante la I.G.J.

con fecha 20 de marzo de 1992, bajo el número 2105 del Libro 110, Tomo 'A' de S.A., con domicilios denunciados en la calle tal Federal;CUBA 3485

8º PISO 'B' de Capital Federal, haciendo saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido.

Hágase saber asimismo la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesan en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts.

11 inc. 2, 3, 4, y 5, y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el día 29 de agosto de 2008 para que los acreedores por causa ó título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas 10 de octubre de 2008 y 26 de noviembre de 2008 para la presentación de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Ferraro Ester Alicia, con domicilio en Esmeralda Nº 960, piso 6to. 'B', de Capital Federal.

Buenos Aires, 3 de junio de 2008.

Rafael F. Bruno, secretario.

e. 11/06/2008 Nº 579.774 v. 18/06/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 46, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., hace saber por cinco días que con fecha 5 de junio de 2008 se ha decretado la quiebra en la que me dirigo. El presente se libra por mandato de S.S. en los autos caratulados 'BROOK SERGIO EDUARDO S/Su Propia Quiebra' EXPTE. 55523, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

En Buenos Aires, a los 6 de junio de 2008.

Mercedes Arecha, secretaria.

e. 13/06/2008 Nº 579.918 v. 20/06/2008 N° 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, a cargo de la Doctora Matilde Ballerini, Secretaría Nº 47, a cargo del Doctor Santiago Medina, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, Nº 31.428 37Miércoles 18 de junio de 2008 a cargo del Dr. Gustavo J. Russo, quien suscribe, hace saber que en el trámite de la causa Nº 7498/ 99, se ha ordenado notificar en los términos del art. 150 del C.P.P.N. a Guillermo Héctor Fórmica,

L.E. Nº 7.651.524 del cómputo efectuado el 14 de diciembre de 2007, el cual se transcribe a continuación. 'COMPUTO: Que practico para establecer el vencimiento de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION impuesta a GUILLERMO HECTOR FORMICA por sentencia de fecha 19 de mayo de 1999 (fs. 945/963) del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 en la causa B-407-91 (Número de Sistema Informático 7498/99), por habérselo encontrado autor material del delito de falsificación de sellos. El nombrado no cumplió detención con motivo de la formación de estos actuados, puesto que fue eximido de prisión bajo caución. En consecuencia, practicado el cómputo correspondiente (artículo 24 del Código Penal de la Nación) la pena impuesta al nombrado venció el 19 de noviembre de 2000 a las 24:00 horas. Asimismo, la sentencia caducará a todos sus efectos legales el día 19 de mayo de 2009 (artículo 51 del...

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