Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 12636/2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12636/2007

AUTOS: “FORMICA, N.D. c/ Policìa Federal Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 4

Expediente N 12.636/07

SALA I - C.F.S.S.

S.encia Definitiva N 156567

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 2744/93 y sus ampliatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando abstracto el cese del descuento del decreto 582/93, ordenando el reintegro de las sumas retenidas, y declarò abstracto el reclamo en relaciòn a los beneficios instituidos por los decretos 682/04 y 1993/04, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art.

    386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta S. I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99). Ello así

    corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05 y 1126/06

    –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y sus ampliatorios, se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por esta S., en caso que guarda sustancial analogía, en autos “BEGUE,

    D. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” por medio de la S.encia Definitiva N°

    136.411 del 11 de noviembre de 2010, que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    Merece resaltarse que el alto tribunal decidió...

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