Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 3.938/2005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 3.938/2005

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72523 SALA

V. AUTOS: “FORMICA

GILABERT MARIANO MARTIN C/ L`OREAL ARGENTINA S.A. EX PRODESCA

S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (JUZGADO Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 660/65, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 669/74. La aseguradora de riesgos del trabajo (QBE

ART S.A.) a fs. 668 cuestiona por elevados los emolumentos regulados a las representa-

ciones letradas intervinientes en autos así como los de los peritos contador y médico. Por su propio derecho, el Dr. J.G.T. objeta sus honorarios por entenderlos reducidos (v. fs. 668). A fs. 666/vta., la perito contadora apela sus estipendios por entenderlos bajos. La demandada L`Oreal Argentina S.A. contesta agravios a fs. 682/83

vta., mientras que la ART ya mencionada hace lo propio a fs. 684/88.

II) La Sra. jueza a quo rechazó la pretensión al considerar que el actor no había probado la existencia de incapacidad física y psíquica vinculada con las labores cumplidas. Contra esta decisión se alza el accionante porque, según sostiene, no se tuvieron en cuenta constancias objetivas obrantes en autos. Afirma que no se tuvo en consideración que tenía que acarrear durante todo el día una pesada maleta de más de diez kilos y elementos como mercadería, exhibidores, folletos, etc., que los tenía que llevar desde su domicilio hasta el depósito de los supermercados que eran clientes de la acciona-

da, y memora la doctrina plenaria sentada in re: “P., M. c/ Maprico SAICIF”.

Cuestiona además que en la sede anterior no se haya declarado la inconstitucionalidad de la ley 24.557 y que no se hubiese considerado la discopatía lumbar y hernias discales, que habilitaban su reclamo por la vía del derecho común. Afirma haber impugnado suficien-

temente el dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante en autos, y estima que la magistrada anterior no evaluó todas y cada una de las pruebas rendidas en el expediente ni la existencia de dos pericias médicas contradictorias. Impetra que el organismo médico oficial realice un nuevo peritaje y concluye solicitando que se haga lugar a la demanda con costas.

En primer lugar cabe señalar que, ante las específicas y detalladas negativas de fs. 83 vta./85 vta. y 97/vta. correspondía al demandante acreditar que se encontraba incapacitado tanto física como psíquicamente y, de ser así, que esa incapacidad guardaba relación de causalidad adecuada con las invocadas labores de esfuerzo a la que estaba expuesto a diario según su postura (cfr. art. 377 C.P.C.C.N.) Coincido con la Dra. C. en que no lo ha logrado, por lo que propicio se confirme lo decidido en origen por los motivos que seguidamente expondré.

Año del B. – Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 3.938/2005

Es necesario analizar en forma integral la totalidad de la prueba producida con relación al punto sustancial en disputa, pues por un lado hubo tres pruebas periciales médicas en autos -aunque una de ellas fue declarada nula- que arribaron a conclusiones disímiles en cuanto a si el hoy reclamante presenta o no incapacidad física y psíquica vinculadas causalmente con la mecánica laborativa a la que estaba expuesto, dos prove-

nientes de peritos designados por el Juzgado (v. informe médico de fs. 351/68 de la Dra.

D., que determina que el Sr. F.G. solo presenta solo una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% de la t.o. con motivo de las vivencias de sus limitaciones, mas no padece incapacidad física alguna; sin embargo este peritaje fue declarado nulo por haberse basado exclusivamente en estudios médicos efectuados por el Sr. Formica G. en forma particular y no en una institución pública, v. fs. 510; hubo otro dictamen médico del Dr. D`Indri, fs. 597/601, que determinó la existencia de una incapacidad parcial y permanente en la esfera de su psiquis del orden del 20% de la t.o. y de un 8% de la t.o. respecto de su dolencia traumatológica -lumbalgia postraumática-).

Esas circunstancias discrepantes, llevaron a la Sra. jueza de grado a dictar una medida para mejor proveer y solicitó la opinión del Cuerpo Médico Forense, organismo que finalmente se expidió a fs. 645/51, afirmando que el actor presenta una lumbalgia crónica pero que es de origen inculpable, sin incapacidad derivada de los hechos denunciados, y que además padece una “neurosis obsesiva con síntomas depresivos y somáticos” que le irroga una incapacidad del 10% pero no vinculada con los hechos de autos; asimismo indicó que no puede aseverarse científicamente que las condiciones mesológicas laborales hayan actuado determinando causalmente la afección neurótica del accionante. Este último informe médico se torna de insoslayable apreciación y consideración, al provenir de un organismo de la órbita del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que expondré en relación al resto de la prueba de autos.

Considero que ante las cavilaciones que podían generar los dos primeros informes provenientes de los peritos médicos y además ante...

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