Formas de democracia semidirecta en la provincia de La Pampa y sus municipios

AutorJavier Torroba
Páginas49-65
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FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN LA PROVINCIA DE L A PAMPA Y
SUS MUNICIPIOS
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Javier TORROBA
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un partido conservador aún puede vivir sin idas, porque
representa intereses reales, porque es realismo. La
democracia no, porque es idealismo, es destrucción de lo
mal construido y construcción de lo bien ideado. La
democracia es solo una idea, un ideal, y, por consiguiente,
hay que tomarse el trabajo de pensarla”
Ortega y Gasset
I. Introducción
El presente trabajo posee como objetivo el análisis de l as formas de democracia semidirecta que
están en vigencia tanto en la provincia de La Pampa como en sus municipios.
Comenzaré realizando algunas consideraciones históricas y gen erales, ello a fi n de poder ubicar
el tema bajo análisis dentro de otro más abarcativo, cual es, el de la democraci a en general.
Asimismo haré algunas breves referencias las diversas formas de democracia.
Al momento de analizar cada uno de los institutos de democracia semidirecta, realizaré un
análisis predominantemente normativo. Los diferentes vocablos (plebiscito, referéndum, consulta
popular, etc.) no son unívocos. Cada uno de los términos recibe un tratamiento diferenciado
según el autor que lo desarrolle. Por ello, centraré el análisis de cada instituto en las
disposiciones legislativas que lo regulan.
II. Democracia directa, indirecta y semidirecta
Los griegos introdujeron el concepto de democracia dentro de las tipologías de las formas de
gobierno. Para Aristóteles era aquella forma de gobierno en la cual el poder reside en todos los
componentes del cuerpo social, contraponiéndola a la monarquía y a la aristocracia.
Cuando hablamos de “formas” de democracia, encontramos tres varian tes: directa, indirecta o
representativa y semidirecta.
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Este trabajo fue realizado para la aprobación del Curso de Nivel de Posgrado “Derecho Electoral Argentino y
Pampeano” dictado en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, bajo la dirección del Dr. Alejandro MEDICI.
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Javier TORROBA, abogado (2009), escribano (2013), participa en el “Programa de Formación de Estudiantes y
Graduados Recientes” en la cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal de la Facultad de Ciencias
Económicas y Jurídicas de la UNLPam.
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La democracia directa” se remonta a la antigua Grecia. En época de Pericles la democracia fue
directa, es decir, una voluntad del pueblo expresada, sin intermediarios, en la asamblea popular,
de la cual podían participar todos los ciudadanos. En el ágora o plaza pública se reunía el
conjunto de ciudadanos a fin de adoptar las decisiones más importantes. Para los griegos de
Atenas, la democraci a era la fo rma de gobierno de todos los ciudadanos. Pero la democracia
ateniense tenía en el fondo características aristocráticas, ya que ciudadanos eran unos pocos,
quedando excluidos los nacidos fuera de la polis (ciudad-estado), los esclavos, las mujeres,
plebeyos, etc.; en fin, el ejercicio del poder se limitaba a la clase superior
3
.
La democracia como sistema político tiene relación con l a titularidad del poder y el ejercicio del
poder. Para colectividades pequeñas, como fue el caso de las as ambleas en la ciudad-estado de la
Grecia antigua, o los cabildos abiertos de l a organización colonial hispana, fue posible la
interacción cara a cara de los ciudadanos, y en es tos casos, la titularid ad y el ejercicio del poder
permanecían unidos, una forma de autogobierno. Pero cuando el pueblo se compone de decenas
o centenas de millones, dicha práctica es imposible. En el Estado moderno resulta obvio que el
pueblo no pueda congregarse en la plaza pública, como los ciudadanos atenienses en la
antigüedad, y entonces se hace necesario separar la titul aridad del ejercicio , nace así la
democracia representativa.
Así, en nuestros días impera la “democracia indirecta” o “representativa”, sistema que se
encuentra sintetiz ado en la pri mera parte del artículo 22 de nuestra CN: “El pueblo no delibera
ni gobierna, sino por medio de sus representantes y aut oridades creadas por esta Constitución”.
La idea de democracia indirecta que se consolida a partir de la Revolución Francesa, parte de una
ficción, la de la representación pol ítica
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. En las sociedades actuales sería materialmente
imposible que la totalidad del cuerpo electoral se reuniera en un mismo espacio físico y
deliberara permanentement e a fin de adoptar las decisiones de gobierno. Por ello, el individuo se
hace presen te en la toma de decisiones a través de sus representantes, que no son nada más ni
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Antonio María Hernández, Derecho Municipal, Parte General. Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), 1° Ed., México, 2003, pág. 398, dice: “Tuvo su expresión más pura y elevada en el siglo V antes de
Cristo, llamado de Pericles en la antigüedad clásica de la inmortal Atenas. Durante la Edad Media vivió en los
concejos abiertos de España, sobre todo en los municipios de León y Castilla, llegando hasta nuestros días en
pequeñas aldeas montañosas de León y Asturias. Hoy subsiste en cinco cantones suizos además de los siguientes
casos: en la Parish meeting (reunión parroquial) inglesa y en las pequeñas aldeas españolas a que hacíamos
referencia, según lo expresa Albi. Este autor señala que todavía está prevista la institución del “cabildo abierto” en
las legislaciones de Guatemala, Costa Rica y algunos estados de Venezuela y México”.
4
La idea de representación política no es unánime en la doctrina. Algunos consideran que la mentada representación
existe. Lo único que existe es un sistema o mecanismo de designación de gobernantes, tal es el pensamiento, vgr. de
BIDART CAMPOS.

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