Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 006084/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 952/2010/CA2 E PAYMENTS SA c/ F. G.D. s/ cese de uso de marca (acumulante)

Causa 1072/2010/CA2 E PAYMENTS SA c/ F. G.D. s/ cese de uso de marca (acumulada)

Causa 6084/2013/CA1 F.G.D. c/ E PAYMENTS SA s/ nulidad de marca (acumulada)

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PAYMENTS SA c/ F.G.D. s/ cese de uso de marca”

(acumulante); E PAYMENTS SA c/ F. G.D. s/

cese de uso de marca (acumulada) y F.G.D. c/

E PAYMENTS SA s/ nulidad de marca (acumulada), y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

I.E. en el pleito tres causas acumuladas (fs.565/566 de la causa 952/2010) cuyo contenido sintéticamente corresponde detallar:

  1. Expediente nº 952/2010 La firma E- Payments SA promovió este juicio contra G.D.F. a fin de que se lo condene al cese de uso de marca “DINEROMAIL” de su representada, se declare la nulidad del registro del dominio www.dinerosail.com.ar, transfiriéndoselo de manera permanente a E- Payments SA, e impidiéndole registrar en el futuro dominios idénticos a la marca “DINEROMAIL” como así

    también solicitó que se indemnice a la compañía por los daños y perjuicios ocasionados.

    Afirmó que la actora es una sociedad anónima que ofrece Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16041631#234712377#20190522102937023 soluciones de pago para individuos y empresas basadas en Internet a través de la marca “DINEROMAIL”, cuyo registro fue solicitada durante el año 2004 y concedidas en el 2005 en las clases 35 y 36 del Nomenclador (Registros nº 2.020.058 y 2.020.059). Indicó que el demandado ha registrado con fecha 15 de enero de 2009 el nombre de dominio www.dinerosail.com.ar, lo cual afecta severamente sus derechos marcarios, generando confundibilidad de manera intencional, pudiendo derivarse clientela. Efectúa la comparación entre los signos en pugna y concluye que la similitud entre ambas es indudable (fs.11/12 y ampliación de fs.149/155).

    Corrido el traslado de ley, se presenta G.D.F. y contesta la demanda entablada solicitando su rechazo, con costas. Alegó que el sitio dinerosail.com.ar tiene como fin el desarrollo de un portal de Internet que responda a los intereses de los aficionados a la náutica y permita acercar al no iniciado a este deporte y que, por tal motivo, no existe vínculo alguno entre la actividad desarrollada por la actora y el propósito perseguido a través de la página dinerosail.com.ar (fs.180/189).

  2. Expediente acumulado nº 1072/2010 Se presentó el actor persiguiendo que se lo condene al demandado al cese de uso de marca “DINEROMAIL” de su representada, se declare la nulidad del registro del dominio www.dineromail.com.ar, transfiriéndoselo de manera...

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