Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 061191/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 61.191/2016 “Formametal SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala C del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 598/605 por el que decidió: i) revocar —con costas a cargo del Fisco Nacional— el ajuste fiscal en concepto de incremento patrimonial no justificado (“préstamos”) contenido en la resolución del 29 de septiembre de 2006 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP-DGI; y ii) confirmar —con costas a la actora— la determinación tributaria en relación a la “disposición de fondos a favor de terceros”

    (artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias).

  2. Que para decidir de ese modo, el Tribunal Fiscal —en lo que aquí interesa— señaló que:

    1. El Fisco Nacional impugnó los estados contables de la firma actora en cuanto al pasivo de la cuenta corriente “otras deudas”, en particular, las derivadas de diversos préstamos de dinero provenientes del exterior al entender que esas operaciones fueron simuladas.

    2. En supuestos como el de autos, la importancia de la comprobación fehaciente del origen, movimiento y aplicación de los fondos provenientes del exterior, resulta imperiosa para demostrar que los capitales no fueron sustraídos del poder fiscal argentino para luego “retornar” como “prestamos”.

    3. En el cuerpo nº 40 de los antecedentes administrativos —caratulado “Historial de préstamos e intereses a Credit Lyonnais Bank”—, consta una planilla en la que se describen la fecha de inicio y finalización, el 1 Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28967290#185201373#20170828154330273 capital, la tasa de interés y el importe de los intereses de las operaciones de crédito. A su vez, existen copias de veinticinco avisos de débito por medio de las cuales el Grupo Banca Commerciale Italiana comunicó a la actora el débito de diversas sumas de dinero de su cuenta corriente cuyo beneficiario fue el Credit Lyonnais Bank.

      Los expertos contables que elaboraron el peritaje de autos dieron cuenta de la existencia de un instrumento en idioma inglés del 26 de enero de 2000 en el que consta el otorgamiento de un crédito a Formametal S.A. por parte del Credit Lyonnais Bank, a una tasa de interés Libor. A su vez, indicaron que la aprobación de esa operación consta en el libro de actas del directorio registrada el 25 de enero de 2000 y que la firma actora efectuó

      una cesión de derechos a favor de USCAN a efectos de garantizar la transacción.

    4. En referencia al restante préstamo, consta una “promissory note” —asimilable a un pagaré o letra de cambio— suscripta el 26 de enero de 2000, de la que surge una promesa de pago por parte de la actora al Credit Lyonnais Bank relativa a un crédito contraído por el plazo de cuatro años, a tasa Libor.

    5. Respecto de ambos préstamos se pudo verificar la siguiente documentación, a saber: i) liquidaciones de transferencias y avisos de débito emitidas por las entidades financieras, en oportunidad del giro de intereses por la deuda con el Credit Lyonnais Bank; ii) la registración contable de los pagos; iii) las constancias de dos transferencias de fecha 31 de enero de 2001 ordenados por USCAN a favor del Credit Lyonnais Bank, por intermedio del Bank of America Illinois y con referencia a Formametal S.A., destinadas a la cancelación de los préstamos objetados por el organismo fiscal; y iv) las certificaciones y las legalizaciones correspondientes a...

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