¿De qué forma la corte constitucional ecuatoriana puede aplicar el principio iura novit curia sin incurrir en extra petita?

AutorNathaly Sevilla Rueda
CargoAbogada por la Universidad San Francisco de Quito 2006
Introducción

En el 2007 el Ecuador vivió una transformación que implicó un cambio desde la concepción de la política y sus partidos o movimientos, con la construcción de una nueva Carta Magna que regule, transforme y establezca la institucionalidad del Estado, naciendo así nuevos poderes del Estado. Así también una Constitución que modifique la gestión del poder en el país, que demande la creación y modificación de normas internas, de las cuales, algunas aún están en proceso legislativo. Existía una necesidad de un profundo cambio en todos los órdenes:político,institucional, económico, social, etcétera. Este proceso respondía a una descomposición del sistema de instituciones democráticas que se arrastraba desde el año 1997, cuando el presidente Abdalá Bucarám fue cesado del cargo por el Congreso Nacional. Después de varias situaciones de crisis, se marcó un hito, evidenciado en las elecciones presidenciales del 15 de Octubre y el 26 de Noviembre del 2007. En aquella campaña, la propuesta central de Rafael Correa fue la convocatoria de una Asamblea Constituyente de plenos poderes para proceder a una profunda reforma del Estado.Habiendo ganado Correa, y luego de librar una batalla por la convocatoria a un plebiscito y la elección de una mayoría aplastante,el 30 de noviembre del 2007 se instaló una Asamblea Constituyente con pleno poderes. Después de variosdebates y un referéndum, el 20 de Octubre del 2008, se publicó la Constitución,conocida como de Montecristi, por ser esta la ciudad que vio la construcción de lanueva Constitución.La Constitución declara en el art. 1° que:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

El que se reconozca al Ecuador como Estado constitucional de derechos implicaque éstos prevalecen sobre las demás normas del ordenamiento jurídico y que laConstitución, instrumento que los reconoce y consagra es la norma Suprema. Deigual manera, se establecen garantías primarias para la adecuación del DerechoObjetivo y de las actuaciones del poder público al contenido de la Constitución,como son las leyes y las políticas públicas (Constitución, artículos 84 y 85). Ladisposición constitucional señala que ambos instrumentos deben generarcondiciones jurídicas y materiales de realización de los derechos. Como garantíassecundarias, figuran las jurisdiccionales, que están destinadas a remediar laacción violatoria o impedir la materialización de la que amenace derechos. Porúltimo está el control social, que permite a la ciudadanía formar parte del curso dela gestión de los asuntos públicos. Esta nueva determinación supera la tradiciónliberal de sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico únicamente encuanto a la forma de producir el Derecho, y sitúa a los sujetos como la razón deser del Estado.La Constitución otorga a la Corte Constitucional (ex Tribunal Constitucional), atribuciones extraordinarias, como: ?[…] Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos yratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias.

Sus decisiones tendrán carácter vinculante […]? (art. 436 num.1° Constitución).

Este es un indicador del valor que han obtenido los derechos fundamentales en elnuevo orden constitucional y de la gran labor que tiene la mencionada Corte enprotegerlos.En atención al mandato constitucional de desarrollar su contenido a través de lanormativa secundaria, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, ha recogido avances jurisprudenciales de otros sistemas jurídicosque recogen los principios procesales que la Corte debe tomar en cuenta almomento de decidir, a fin de que se cumpla con la defensa de los distintos sujetos y sus derechos. Uno de ellos es el iura novit curia, cuya caracterización y límitespara la aplicación constituyen el objeto del presente trabajo.

Capítulo I: Principios procesales
1. Corte constitucional

Con la Constitución vigente, el llamado Tribunal Constitucional pasó a ser la CorteConstitucional. Más allá del obvio cambio de denominación, durante el debateconstituyente se esgrimieron y todavía se sostienen argumentos negativosrespecto de este cambio, por un posible control inconveniente y hastadesproporcionado desde la Corte Constitucional a organismos clásicamenteautárquicos como la Corte Nacional de Justicia y al legislativo, con base envalores y principios presuntamente objetivos que nacen de la moral personal el juez constitucional y vulneran el principio democrático, por su naturaleza deórgano contra mayoritario. En este sentido, escribe Juan Antonio García Amado:

… [...]Cuando se piensa que la vinculación suprema del juez tiene que ser a valores y contenidos axiológicos, estamos convirtiendo dichadiscrecionalidad (la de los jueces) en absoluta y, lo que es peor,permitiendo que se torne en arbitrariedad, pues, valores en mano, es justificable el contenido de cualquier decisión.1

No obstante, en general se ve con buenos ojos el fortalecimiento de las garantíasconstitucionales y del control que de la Constitución ejerce este organismo, frutode la aplicación de los postulados del denominado neoconstitucionalismo2.

Las atribuciones y algunas de las garantías que son competencia de la CorteConstitucional en este nuevo marco normativo son la interpretación constitucional,el control abstracto de normas inconstitucionales, sea que hayan sidodirectamente demandadas, o que su aplicación se dé por conexidad en algún otroprocedimiento, la inconstitucionalidad de actos administrativos con efectosgenerales, el conocimiento de la acción de incumplimiento, la declaratoria deestados de excepción, el conocimiento de la inconstitucionalidad por omisión, elcontrol constitucional previo y la expedición de dictámenes de constitucionalidad,la sanción por incumplimiento y la atribución de crear jurisprudencia a través deresoluciones y sentencias obligatorias. La intervención de la Corte, principalmente,está en defender la Constitución a través de procesos democráticos y garantizarlos derechos fundamentales de los sujetos de derecho.3

La Corte Constitucional ha señalado en su Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, que interpretar es: ?explicar o declarar el sentido de una cosa, yprincipalmente de textos faltos de claridad?4 y hace relación a la interpretaciónconstitucional establecida en el art. 427 Constitución.De igual manera,la sentencia No. 002-09-SAN-CC, de la misma Corte, señala queinterpretar es: evitar la contradicción de normas a través del descubrimiento del sentido latente u oculto que presentan los distintos textos normativos. Es claro quea través de la interpretación se van creando normas, una función muy fuerte de laCorte que va naciendo de sus decisiones.Es por esto que se ratifica la necesidad de que a través de la jurisprudencia sedesarrollen los principios procesales; y por ende, las atribuciones de la CorteConstitucional y en general el marco jurídico de acción de las instituciones delEstado.Con respecto a la jurisprudencia vinculante la Corte, podrá seleccionar casos tipo;es decir, escoger discrecionalmente aquellas sentencias ejecutoriadas quecuenten con las siguientes características: a) Gravedad del asunto del que trata elfondo de la sentencia; b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial;c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y/o d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. Estoimplica un fortalecimiento de la jurisprudencia como fuente del derecho.El principal objetivo de la Corte es garantizar los derechos fundamentales, por loque debe actuar cuando hay un problema constitucional, como la violación aldebido proceso, pues de otra manera violaría el principio de independencia judicialy se arrogaría funciones de la justicia ordinaria.Así mismo, la Corte tiene la potestad de unificar criterios cuando existan conflictosen la aplicación de principios y derechos fundamentales en los juzgadosordinarios, como por ejemplo en el caso del debido proceso. En este caso, no sedebe entender la atribución como una interferencia en la independencia judicial,sino como una potestad reglada de manera estricta por la Ley de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.La Constitución hace una clara apuesta con el fin de vincular al trabajo que realizala Corte Constitucional, de control jurídico de los actos públicos y la protección dederechos, con el control político de las decisiones democráticas de los órganos derepresentación como nos señala Carlos Bernal Pulido: ?La controversia sobre ladelimitación de funciones de la jurisdicción constitucional (…) supone admitir la compatibilidad entre el constitucionalismo y la democracia, o entre la protección delos derechos y el funcionamiento de los mecanismos de la democracia representativa.5

Esta tesis ha sido criticada debido a la posibilidad de generar un régimen delegislación y políticas públicas nacidas desde la autoridad judicial, cuya actuaciónno tiene el respaldo de la votación popular y que en base a una interpretaciónrígida del principio de separación de poderes, no puede asumir atribucionesprivativas de otro órgano a riesgo de que sus actuaciones carezcan de control.La Corte garantista que nos plantea la Constitución no puede tener limitaciones almomento de declarar los derechos vulnerados y puede ir más allá de lo...

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