Sobre la 'forma' en los contratos y la labor de los notarios
Autor | Rodrigo Padilla |
Cargo | Abogado, Doctor en Derecho en Universidad de Salamanca, Miembro Titular del Instituto Noroeste de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, Profesor Titular de Derecho Registral USPT. |
Páginas | 72-81 |
REVISTA de ESTUDIOS de Derecho Notarial y Registral
SOBRE LA “FORMA” EN LOS
CONTRATOS Y LA LABOR DE LOS
NOTARIOS*
R R D
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Por Rodrigo Padilla1
SUMARIO: I. Introducción; II. Concepto de forma en los contratos y clasicación de los
mismos; III. Forma y contenido; IV. Forma y prueba; V. Principio de libertad de formas.
Implicancias; VI. “Formas” de contratación modernas: sus ventajas y riesgos; VII. La
forma más exquisita: la escritura pública. Sus ventajas y desventajas; VIII. A modo de
“epílogo”.
RESUMEN:
l presente trabao trata sobre la orma y prueba de los contratos y la labor del notario
ABSTRACT
is paper deals witht the form and proof of contracts and the work of the notary.
PLR L ontrato orma Prueba
KEY WORDS: Contracts. Form. proof.
I. Introducción
adie pone en tela de uicio que la orma es un elemento indispensable del contrato
como lo es de su nero primo el acto urídico, tal como lo son el consentimiento, el
obeto, el contenido y la causa2.
* Fue un grato honor de nuestra parte brindar una colaboración para una obra escrita junto a prestigiosos juristas españoles, italianos y argentinos. El libro
se titula: Elementos de los contratos. Un enfoque comparado. Directores: Silvia Díaz Alabart (España), Enrico Gabrielli (Italia) y Luis F. P. Leiva Fernández
(Argentina), La Ley, 2020, trabajo titulado: “Sobre la forma de los contratos: la contratación moderna y la labor de los notarios”, pp. 452 y ss.
1 Abogado, Doctor en Derecho en Universidad de Salamanca, Miembro Titular del Instituto Noroeste de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba,
Profesor Titular de Derecho Registral USPT.
2 López de Zavalía, en su clásica obra, siguiendo a Carnelutti, se apartó de la doctrina general al tratar sobre los “requisitos” del contrato, vale decir de
todo aquello de lo que depende que haya un contrato válido y que éste alcance a regular determinados intereses, al distinguir los “presupuestos”, de los
“elementos” y “circunstancias” del contrato. Respecto de los presupuestos, se reere a aquellos requisitos anteriores y extrínsecos al contrato, puesto que
existen independientemente de él e incluso subsisten después de él para cualquier otra negociación sin que queden incorporados al mismo. En esta categoría
ubica a la capacidad y el p oder de negociación en el sujeto y la idoneidad en el objeto, aunque dicha lista no es exhaustiva. Como elementos del contrato
llama a todo lo que es constitutivo del mismo e intrínseco a él. En esta categoría enrola a la forma y al contenido, siendo el contenido lo que se prescribe,
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