Sobre cómo se forma una actividad de acuerdo con el derecho colectivo del trabajo (Nota a fallo)

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas634-640
634 JURISPRUDENCIA
ASOCIACIONES PROFESIONA LES:
Asociación Gremia l de Trabajado-
res del Subterráneo y P remetro.
Inscripción como sindicato de ac -
tividad
· Teniendo en cuent a fundamentalm ente
que tanto en el espíritu del acta constituti-
va de la asociación sindical como en su es-
tatuto se advierte la intención de constituir
una entidad de primer grado y en los tér-
minos del art. 10, inc, a) de la ley 23.551,
corresponde di sponer que la Aso ciación
Gremial de Trabajadores del Subterráneo y
Premetro debe ser inscripta de conformidad
con lo dispuesto por el art. 10, inc. a) de la
2. — Creada la Asociación Gremial de
Trabajadores del Subterráneo y Premetro,
según surge de su acta constitutiva, por
un grupo colectivo como un sindicato de
actividad, lo que también se refleja en los
estatutos que la propia autoridad adminis-
trativa aprobara, esta circunstancia impide
toda mutación de la tipología por parte del
poder público, no mediando razón para sos-
tener que se ha conformado un sindicato de
empresa, cuando los propios trabajadores
no hicieron referencia a ninguna empresa
determina da (del dicta men del Procur ador
General del Trabajo).
3. — El hecho de que la empresa Me-
trovías explote la actividad con carácter
monopólico no significa que la entidad
que nuclea a los trabajadores deba ser
encuadrada como sindicato de empresa
(del dictamen del P rocurador General del
Trabajo) .
4. — Dictada por la Sala IX una sen-
tencia en la causa conexa, que ordenó al
M.T. la simple inscripción de la Asociación
Sobre cómo se forma una actividad
de acuerdo con el derecho colectivo del trabajo
Por Luis Ramírez Bosco
1. En una sentenci a anterior publicad a
en esta revista en 2010-912, la Sala I X
de CNAT dispuso la inscripción (“mera
inscripción”) de la Asociación Gremial de
Trabajadores del Subt erráneo y P remetro,
inscripción que estaba entonces muy demo-
rada por el MTEySS, pese a c onstar expre-
samente en el expediente que el trámite se
había complet ado.
La sentencia que ahora se publica es
una secuela de aquélla, iniciada ést a se-
gún da cuenta el fallo, como un trá mite de
apelación independiente del a nterior, pero
correctamente vi nculados uno y el otro,
al remitir la CNAT el segundo exped iente
para su resolución por la misma Sala que
intervino en el primero. En rea lidad en este
segundo expediente, de lo que se trataba
era de un problema con la ejecución de la
primera sentenci a.
2. La decisión de este fallo consiste en
que al sindicato se lo debió inscribir como
de actividad (art. 10 inc. a], ley 23.551)
que es lo que había pedido, y no como
sindicato de empresa (art. 10 inc. c] ley
cit.), que es como se lo inscribió y que en
principio es lo que pa recía corresponder
al hecho —conocido— de que antes (creo
que siempre) y todavía, la operación de
subterráneos y premetros estuvo a cargo

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