Sentencia de Sala B, 9 de Marzo de 2016, expediente FRO 023014196/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Prev/ Def. Rosario, 9 de marzo de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23014196/2011 “FORGUES, S. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 54/59) contra la sentencia n°

338/2012 mediante la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta por S.F., a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 (arts. 2 y 3) y resolución de ANSES 884/06, por los fundamentos vertidos en los considerandos pertinentes del fallo e impuso las costas por su orden (art. 68 parte del CPCCN) (fs. 51/52).

Concedido el recurso (fs. 62), se elevaron los presentes a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 63/ 65). La recurrente expresó sus agravios (fs. 54/59), corrido el respectivo traslado (fs. 62) no fue contestado.

En fecha 19 de marzo de 2015 se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 95).

Elevados los presentes a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 100).

Y Considerando:

  1. ) Se agravia la recurrente en primer término de que el juez no haya hecho lugar a su pedido de inconstitucionalidad del decreto nro. 1451/06 y la resolución 884/06.

    Destaca que el decreto 1451/06 manda a priorizar el ingreso al beneficio, pero en modo alguno su espíritu es la negatoria absoluta del mismo, lo que entiende sucede cuando ANSES excediendo las facultades delegadas en el citado decreto ordena a su parte abonar una suma de pago imposible para la actora, por lo que considera que la resolución nro. 884/06 deviene inaplicable a los presentes.

    Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #2942912#148684137#20160309121754616 Considera que la resolución en ningún momento analiza la situación real de la actora, desconociendo y no haciendo referencia a sus dificultades económicas, lo que en consecuencia se traduce en la imposibilidad de cancelar totalmente la deuda contraída.

    Finalmente mantiene la cuestión constitucional planteada y hace reserva del caso federal.

  2. ) De las constancias de la causa y el relato de los hechos surge que S.F., en virtud de la moratoria dispuesta en las leyes 25.994 y 24.476 se acogió a dicho régimen, que permitía obtener la jubilación ordinaria e ir cancelando la deuda reconocida hasta en 60 cuotas mensuales.

    Refiere que solicitó su clave fiscal en AFIP, paso siguiente se adhirió a la moratoria ley 24.476 el día 21/09/11 por medio del SICAM en la web de AFIP, único medio habilitado para tal fin, abonó la primera cuota de la moratoria conforme reglamentación (principio de ejecución que AFIP aceptó con el cobro), con suscripción a la moratoria mediante el compromiso de pago de las 59 cuotas restantes, que se efectiviza mediante el descuento del haber jubilatorio de los primeros 59 meses de su percepción. Agrega que solicitó turno en ANSES el cual fue otorgado para el día 19/02/2010, en Anses Rosario Norte, y que en esa fecha fue presentado el trámite generando el expediente nº 024-27-05883992-8-974-1 y adjuntó nota informando la situación particular de la actora en cuanto a la imposibilidad de hacer frente al pago de contado. Menciona que se acordó el beneficio jubilatorio por medio de la RSU-H 00596/10 de fecha 19/07/2010 UDAI Trelew Tomo 1 Folio 24, informando en esa resolución que el derecho al cobro del beneficio se encuentra supeditado a la cancelación total de la deuda (fs.

    21vta./22).

    En el caso, según se afirma la actora cobra beneficio de pensión y no ha cancelado la deuda reconocida.

  3. ) De las disposiciones legales mencionadas, se detalla que por ley 25.994 (sancionada el 16/12/04) se creó la "Prestación de Jubilación Anticipada"...

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