Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 079531/2005/CA004

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 79.531/2005 (J. 3)

Autos: “F., H.E. y otros c. C., A.D. y otros s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, febrero 7 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fs. 590/593 esta sala difirió el estudio del agravio expresado por A.M.P.C. contra la decisión del a quo que concluyó que la obligación de pagar los honorarios del Dr. M.C.D. es concurrente o in solidum y que, por tan-

    to, podía éste reclamar el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los condenados en costas. Lo hizo porque algunos de dichos su-

    jetos no habían sido notificados del fallo apelado (fs. 541/552) ni de los agravios expresados por la mencionada apelante a fs. 560/569, y porque la resolución del asunto podría afectar sus derechos.

    Cumplidas las notificaciones pendientes, G.D.C. y C.S.C. se pronunciaron al respecto a fs. 604/607 y 614/617, en tanto que A.M.C.P. de C. apeló

    a fs. 623 la resolución de fs. 541/552. A fs. 625/631 se agregó el memorial de agravios de este otro recurso y su contestación lo fue a fs. 633/635.

  2. Por una cuestión de orden se comenzará con el estudio de las críticas vertidas por Paraje de C., dejando para una instancia ulterior la resolución de la cuestión diferida a fs. 590/593 -tal la de-

    terminación de la naturaleza jurídica de la obligación de abonar los honorarios del profesional actuante en autos-, aunque desde ya se anticipa que el recurso en cuestión no será admitido.

    En efecto, la decisión de rechazar la nulidad introducida a fs.

    496/505 no es susceptible de provocar agravio alguno a otra persona que no sea A.M.P.C., que es quien introdujo dicho incidente. Los demás interesados, y entre ellos A.M.C.F. de firma: 07/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13323651#170870893#20170202150822372 Paraje de C., en la medida que no han planteado nulidad alguna, han consentido los supuestos vicios que ahora invocan al fundar el recurso (art. 170 del Código Procesal), por lo que mal podrían agra-

    viarse de lo resuelto por el a quo al respecto.

    Tampoco podría la nombrada Paraje de C. seriamente a-

    firmar que nunca antes tomó conocimiento de los actos viciados, pues las letradas que la representan y asisten son las mismas que repre-

    sentaron y asistieron a la nulidicente A.M.P.C., por lo que si ésta estaba al tanto de una supuesta irregularidad en el pro-

    cedimiento, al punto que introdujo de manera oportuna el incidente rechazado por el juez de...

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