FORGIONE, DAMIAN Y OTRO c/ AUTOVISIONES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de expediente | COM 017361/2016/CA001 |
En Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de dos mil
veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para
conocer los autos caratulados: “FORGIONE, DAMIAN Y OTRO contra
AUTOVISIONES SA Y OTROS sobre ORDINARIO” (Expte. N..
17361/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268
del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro.
5, la nro. 4 y la nro. 6. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante,
intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art.
109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a
resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:
-
La sentencia apelada
El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la
demanda, que había iniciado D.F. y Talleres Belgrano SAICIFI
contra Autovisiones SA, Autostrasse SA, Volkswagen Argentina SA, Mian SA,
Fecha de firma: 16/03/2022
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M.M.M., N.H.M. y V.S.L.,
reclamando los daños y perjuicios, así como las multas, derivadas del
incumplimiento del contrato de locación de un inmueble, con más actualización,
intereses y costas (fs. 1469/83).
En primer lugar, hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta por Volkswagen Argentina. Entendió que esa
sociedad, en carácter de concedente, no es responsable por el incumplimiento del
contrato de locación de su concesionario, Autovisiones. Destacó que Volkswagen
Argentina no es parte del contrato de locación del inmueble, y que una de las
características de la concesión es la autonomía del concesionario, quien actúa por
su cuenta y riesgo.
En segundo lugar, resolvió, de oficio, que D.F. ―en
su carácter de locador― carece de legitimación activa para reclamar a
Autovisiones ―en su carácter de locataria― los supuestos daños derivados de la
falta de transferencia de la habilitación comercial del inmueble. Consideró que la
cláusula 8 del contrato de locación, vinculada a la transferencia de la
habilitación, fue suscripta por el señor F. en representación de Damián
Forgione SRL (en adelante, “Forgione SRL”), titular de la habilitación comercial.
Entendió que la mencionada cláusula es independiente de la locación, y tiene
sujetos y objeto diversos. Concluyó que el socio gerente de Forgione SRL no
puede reclamar a título personal los eventuales daños derivados del
incumplimiento sufridos por la sociedad.
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En tercer lugar, consideró que Autovisiones no restituyó el
inmueble al locatario en las condiciones pactadas en la cláusula 10 del contrato
de locación. Tuvo por probado que el inmueble no fue devuelto en las
condiciones de uso y conservación en que lo recibió, y que faltaron bienes que
habían sido entregados según el detalle del inventario. Añadió que A.
tampoco cumplió la obligación prevista en la prórroga del contrato de
reacondicionar una pared del local que había modificado. Para ello, tuvo en
cuenta el acta notarial del 30.04.2015 y sus fotos, las declaraciones testimoniales
de J.D.M. y G.B.R. y la presunción del artículo
388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia, hizo lugar al reclamo en concepto del daño
emergente reclamado por los gastos incurridos en la reparación del inmueble, y
del faltante de bienes que fueron objeto del contrato de locación.
En relación con la cuantificación de los daños, determinó la
suma de $ 153.900 en concepto de pintura sobre la base de lo expuesto por el
perito arquitecto. Además, consideró procedente los comprobantes de gastos
adjuntados a la demandada vinculados a las obras de reconstrucción, y descartó
los relacionados con la pintura. Agregó que a los importes corresponde adicionar
los intereses, desde la mora hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco
de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Con
relación a los bienes faltantes, estimó que su valor debe ser determinado por un
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perito arquitecto según su valuación a nuevo. Apuntó que debe descontarse la
suma de $ 200.000 entregada por Autovisiones en concepto de garantía.
Por otro lado, rechazó el lucro cesante solicitado por Talleres
Belgrano. Consideró que no acreditó la existencia de un perjuicio atribuible
causalmente a la demandada. Precisó que, al celebrar el contrato de comodato
con el propietario del inmueble, tomó conocimiento del estado y de las
condiciones del inmueble.
Por último, impuso las costas por el rechazo de la acción
deducida contra Volkswagen Argentina a la parte actora; las derivadas del
rechazo de los daños vinculados con la habitación comercial y el lucro cesante, a
la parte actora; y las emergentes del progreso de la acción en concepto de daño
emergente, a los demandados vencidos. Estableció que las costas comunes sean
impuestas por mitades, excluyendo a Volkswagen Argentina.
-
Los recursos
Contra la sentencia dictada a fojas 1469, apeló la parte actora a
fojas 1470 ― recurso concedido a fojas 1471―, y la parte demandada a fojas
1470― recurso concedido a fojas 1473―. Los fundamentos del recurso de la
parte actora obran a fojas 1478 y fueron respondidos a fojas 1492/1517 y fojas
1519/27. Los fundamentos del recurso de las codemandadas, a excepción de la
señora V.S.L., corren a fojas 1478/90 y fueron contestados a
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fojas 1519/31. Por último, los agravios de la señora V.S.L. se
encuentran a fojas 1478/79 y fueron contestados a fojas 1519/20.
Aclaro aquí que, solo para lograr una mayor claridad expositiva,
cuando pueda referirme conjuntamente al señor F. y a Talleres Belgrano,
lo haré bajo el nombre “parte actora” y, en sentido similar, cuando pueda hacerlo
conjuntamente respecto de Autovisiones, Autostrasse, M., las señoras Milagros
María Mabres y V.S.L. y el señor N.H.M., lo
haré bajo el nombre de “parte demandada”.
-
La parte actora sostuvo que la sentencia es arbitraria y
descontextualiza los hechos del caso puesto que omite ponderar la conexidad
contractual existente y, por ende, sus incidencias en las cuestiones controvertidas.
Por un lado, alegó que Volkswagen Argentina tiene legitimación
pasiva. Afirmó que no es un tercero ajeno al contrato de locación sino que
promovió su celebración al otorgarle a Autovisiones el carácter de concesionaria
oficial. Enfatizó la confianza generada por el concedente, quien impone al
concesionario diversas obligaciones vinculadas al inmueble donde se desarrolla
su actividad comercial. Le imputó el incumplimiento del deber de vigilancia de la
concesión.
Por otro lado, manifestó que el señor F. tiene legitimación
activa para reclamar, en su carácter de locador y a título personal, el pago de la
multa prevista en la cláusula 8 del contrato de locación. Destacó que la
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habilitación comercial era un aspecto esencial del contrato de locación puesto
que sin ella el local no podía funcionar. Expuso que la sentencia apelada
descontextualiza el negocio, y contradice las estipulaciones del contrato de
locación y su prórroga, las constancias de la causa, las conductas de las partes y
el interés esencial que tiene la habilitación del local para el titular del inmueble.
Apuntó que Autovisiones modificó la habilitación comercial al unificar al
inmueble lindero; la cedió a un tercero, Autostrasse; y finalmente, no se la
devolvió al locador, como estaba previsto contractualmente.
Además, se agravió del rechazo de ciertos gastos que reclamó
para reparar el local y que el magistrado entendió que tuvieron otro destino.
Sostuvo que el monto dado en garantía por el locatario no tenía por fin resarcir
los perjuicios al local sino afrontar los derivados de la falta de transferencia de la
habilitación, por lo que no corresponde detraerlo de los daños materiales fijados
por la sentencia apelada.
Por último, reclamó el lucro cesante sufrido por el señor
F. puesto que el incumplimiento contractual de Autovisiones disminuyó el
valor de locación del inmueble. Asimismo, con relación al rechazo del lucro
cesante peticionado por Talleres Belgrano, aclaró que, si bien el contrato de
comodato se formalizó en 2015, fue acordado en 2014, cuando no conocía las
condiciones de restitución del inmueble por parte de Autovisiones. Destacó que
no pudo empezar a desarrollar su actividad comercial en el inmueble en atención
al mal estado del local y a la falta de transferencia de la habilitación.
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Se agravió de la imposición de las costas.
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La parte demandada postuló que cumplió su obligación de
restituir el inmueble y los bienes muebles en las condiciones de uso y
conservación previstas en la cláusula 10 del contrato de locación.
Se quejó de la valoración de la prueba. Apuntó que el acta
notarial del 30.04.2015 y las declaraciones testimoniales del señor M. y de
la señora R. tienen escaso valor probatorio. Afirmó que el acta contiene
manifestaciones realizadas por el señor...
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