Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Marzo de 2022, expediente COM 017361/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

En Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de dos mil

veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para

conocer los autos caratulados: “FORGIONE, DAMIAN Y OTRO contra

AUTOVISIONES SA Y OTROS sobre ORDINARIO” (Expte. N..

17361/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro.

5, la nro. 4 y la nro. 6. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada

    El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la

    demanda, que había iniciado D.F. y Talleres Belgrano SAICIFI

    contra Autovisiones SA, Autostrasse SA, Volkswagen Argentina SA, Mian SA,

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    M.M.M., N.H.M. y V.S.L.,

    reclamando los daños y perjuicios, así como las multas, derivadas del

    incumplimiento del contrato de locación de un inmueble, con más actualización,

    intereses y costas (fs. 1469/83).

    En primer lugar, hizo lugar a la excepción de falta de

    legitimación pasiva opuesta por Volkswagen Argentina. Entendió que esa

    sociedad, en carácter de concedente, no es responsable por el incumplimiento del

    contrato de locación de su concesionario, Autovisiones. Destacó que Volkswagen

    Argentina no es parte del contrato de locación del inmueble, y que una de las

    características de la concesión es la autonomía del concesionario, quien actúa por

    su cuenta y riesgo.

    En segundo lugar, resolvió, de oficio, que D.F. ―en

    su carácter de locador― carece de legitimación activa para reclamar a

    Autovisiones ―en su carácter de locataria― los supuestos daños derivados de la

    falta de transferencia de la habilitación comercial del inmueble. Consideró que la

    cláusula 8 del contrato de locación, vinculada a la transferencia de la

    habilitación, fue suscripta por el señor F. en representación de Damián

    Forgione SRL (en adelante, “Forgione SRL”), titular de la habilitación comercial.

    Entendió que la mencionada cláusula es independiente de la locación, y tiene

    sujetos y objeto diversos. Concluyó que el socio gerente de Forgione SRL no

    puede reclamar a título personal los eventuales daños derivados del

    incumplimiento sufridos por la sociedad.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    En tercer lugar, consideró que Autovisiones no restituyó el

    inmueble al locatario en las condiciones pactadas en la cláusula 10 del contrato

    de locación. Tuvo por probado que el inmueble no fue devuelto en las

    condiciones de uso y conservación en que lo recibió, y que faltaron bienes que

    habían sido entregados según el detalle del inventario. Añadió que A.

    tampoco cumplió la obligación prevista en la prórroga del contrato de

    reacondicionar una pared del local que había modificado. Para ello, tuvo en

    cuenta el acta notarial del 30.04.2015 y sus fotos, las declaraciones testimoniales

    de J.D.M. y G.B.R. y la presunción del artículo

    388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En consecuencia, hizo lugar al reclamo en concepto del daño

    emergente reclamado por los gastos incurridos en la reparación del inmueble, y

    del faltante de bienes que fueron objeto del contrato de locación.

    En relación con la cuantificación de los daños, determinó la

    suma de $ 153.900 en concepto de pintura sobre la base de lo expuesto por el

    perito arquitecto. Además, consideró procedente los comprobantes de gastos

    adjuntados a la demandada vinculados a las obras de reconstrucción, y descartó

    los relacionados con la pintura. Agregó que a los importes corresponde adicionar

    los intereses, desde la mora hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco

    de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Con

    relación a los bienes faltantes, estimó que su valor debe ser determinado por un

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    perito arquitecto según su valuación a nuevo. Apuntó que debe descontarse la

    suma de $ 200.000 entregada por Autovisiones en concepto de garantía.

    Por otro lado, rechazó el lucro cesante solicitado por Talleres

    Belgrano. Consideró que no acreditó la existencia de un perjuicio atribuible

    causalmente a la demandada. Precisó que, al celebrar el contrato de comodato

    con el propietario del inmueble, tomó conocimiento del estado y de las

    condiciones del inmueble.

    Por último, impuso las costas por el rechazo de la acción

    deducida contra Volkswagen Argentina a la parte actora; las derivadas del

    rechazo de los daños vinculados con la habitación comercial y el lucro cesante, a

    la parte actora; y las emergentes del progreso de la acción en concepto de daño

    emergente, a los demandados vencidos. Estableció que las costas comunes sean

    impuestas por mitades, excluyendo a Volkswagen Argentina.

  2. Los recursos

    Contra la sentencia dictada a fojas 1469, apeló la parte actora a

    fojas 1470 ― recurso concedido a fojas 1471―, y la parte demandada a fojas

    1470― recurso concedido a fojas 1473―. Los fundamentos del recurso de la

    parte actora obran a fojas 1478 y fueron respondidos a fojas 1492/1517 y fojas

    1519/27. Los fundamentos del recurso de las codemandadas, a excepción de la

    señora V.S.L., corren a fojas 1478/90 y fueron contestados a

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    fojas 1519/31. Por último, los agravios de la señora V.S.L. se

    encuentran a fojas 1478/79 y fueron contestados a fojas 1519/20.

    Aclaro aquí que, solo para lograr una mayor claridad expositiva,

    cuando pueda referirme conjuntamente al señor F. y a Talleres Belgrano,

    lo haré bajo el nombre “parte actora” y, en sentido similar, cuando pueda hacerlo

    conjuntamente respecto de Autovisiones, Autostrasse, M., las señoras Milagros

    María Mabres y V.S.L. y el señor N.H.M., lo

    haré bajo el nombre de “parte demandada”.

    1. La parte actora sostuvo que la sentencia es arbitraria y

      descontextualiza los hechos del caso puesto que omite ponderar la conexidad

      contractual existente y, por ende, sus incidencias en las cuestiones controvertidas.

      Por un lado, alegó que Volkswagen Argentina tiene legitimación

      pasiva. Afirmó que no es un tercero ajeno al contrato de locación sino que

      promovió su celebración al otorgarle a Autovisiones el carácter de concesionaria

      oficial. Enfatizó la confianza generada por el concedente, quien impone al

      concesionario diversas obligaciones vinculadas al inmueble donde se desarrolla

      su actividad comercial. Le imputó el incumplimiento del deber de vigilancia de la

      concesión.

      Por otro lado, manifestó que el señor F. tiene legitimación

      activa para reclamar, en su carácter de locador y a título personal, el pago de la

      multa prevista en la cláusula 8 del contrato de locación. Destacó que la

      Fecha de firma: 16/03/2022

      Alta en sistema: 17/03/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      habilitación comercial era un aspecto esencial del contrato de locación puesto

      que sin ella el local no podía funcionar. Expuso que la sentencia apelada

      descontextualiza el negocio, y contradice las estipulaciones del contrato de

      locación y su prórroga, las constancias de la causa, las conductas de las partes y

      el interés esencial que tiene la habilitación del local para el titular del inmueble.

      Apuntó que Autovisiones modificó la habilitación comercial al unificar al

      inmueble lindero; la cedió a un tercero, Autostrasse; y finalmente, no se la

      devolvió al locador, como estaba previsto contractualmente.

      Además, se agravió del rechazo de ciertos gastos que reclamó

      para reparar el local y que el magistrado entendió que tuvieron otro destino.

      Sostuvo que el monto dado en garantía por el locatario no tenía por fin resarcir

      los perjuicios al local sino afrontar los derivados de la falta de transferencia de la

      habilitación, por lo que no corresponde detraerlo de los daños materiales fijados

      por la sentencia apelada.

      Por último, reclamó el lucro cesante sufrido por el señor

      F. puesto que el incumplimiento contractual de Autovisiones disminuyó el

      valor de locación del inmueble. Asimismo, con relación al rechazo del lucro

      cesante peticionado por Talleres Belgrano, aclaró que, si bien el contrato de

      comodato se formalizó en 2015, fue acordado en 2014, cuando no conocía las

      condiciones de restitución del inmueble por parte de Autovisiones. Destacó que

      no pudo empezar a desarrollar su actividad comercial en el inmueble en atención

      al mal estado del local y a la falta de transferencia de la habilitación.

      Fecha de firma: 16/03/2022

      Alta en sistema: 17/03/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Se agravió de la imposición de las costas.

    2. La parte demandada postuló que cumplió su obligación de

      restituir el inmueble y los bienes muebles en las condiciones de uso y

      conservación previstas en la cláusula 10 del contrato de locación.

      Se quejó de la valoración de la prueba. Apuntó que el acta

      notarial del 30.04.2015 y las declaraciones testimoniales del señor M. y de

      la señora R. tienen escaso valor probatorio. Afirmó que el acta contiene

      manifestaciones realizadas por el señor...

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