Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FRO 013006726/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de octubre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13006726/2008 caratulado “FORESTIERI, A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 103/119 vta.), y por la demandada (fs. 124) contra la sentencia nº

823/12 del 12 de octubre de 2012 (fs. 99/102 vta.) que ordenó

a la A.N.Se.S. pagar el haber inicial del actor y las diferencias retroactivas e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las presentes actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fojas 152/155, los que fueron contestados a fojas 178/180 vuelta y la actora expresó los propios a fojas 156/176 vuelta. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 194).

2- La demandada manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSES mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de firma: 30/10/2018 Asimismo, cuestionó que la resolución Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24264852#212482441#20181031113015988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S., M. delC.” y “B.”.

Finalmente formuló reserva del caso federal.

3- La accionante expresó que se resolvió sobre un trámite de jubilación cuando el reclamo fue dirigido hacia el reajuste de pensión. Sin perjuicio de ello, reconoció que incurrió en un error al invocar la Ley 24.241 como normativa bajo la cual la actora accedió al beneficio previsional por cuanto el beneficio deriva del fallecimiento de su compañero de toda la vida y éste obtuvo el beneficio previsional bajo el amparo de la Ley 18.037/8.

Por otra parte, sostuvo que se debe declarar la inconstitucionalidad del tratamiento que otorga a la movilidad la ley 24.463, artículos 1, punto 3; 7, Anexo 1 y puntos 1 “b” y 2; y 11, punto 1). Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron los topes y de los artículos 7 de la ley 23.928 y artículo 1 inciso a y 2 de la ley 21.864.

Y considerando que:

Primero

Analizando las circunstancias de autos, se advierte que el a quo se expidió en su sentencia como si se tratara de la jubilación...

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