FORESTAL TRAVIS S.A. c/ GARCIA, FLORENCIA MICAELA s/CONSIGNACION
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de expediente | CNT 015479/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 15479/2019
(Juzg. Nº 77)
AUTOS: “FORESTAL TRAVIS S.A. C/ GARCIA, FLORENCIA MICAELA S/
CONSIGNACION”
Buenos Aires, 10 de mayo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La trabajadora cuestiona que, en base declaraciones de personas que son dependientes de su empleadora, se haya desestimado su reclamo indemnizatorio y punitivo y se haya tenido por acreditado que desempeñaba una jornada reducida de trabajo. Sin perjuicio de ello existen agravios de los interesados en materia arancelaria.
No advierto que el recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, pueda tener entidad suficiente como para justificar una rectificación del decisorio de grado: no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a)
existen sujetos que se prestan a servir como testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues, las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios;
f) los testigos auténticos pueden, incluso, incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado. Pero, como con prudencia afirma la doctrina,
todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales.
Es una industria tan antigua que uno de los diez mandamientos se digna a disponer: no levantarás falso testimonio, si hay testigos falsos es porque existe la posibilidad de que alguien les crea. Y si alguien cree es porque, suponemos, también hay testigos veraces
(G., “Verdad y justicia”, JA 2004-I-
1111; P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.
392; crit. C.. Sala VI, 25/11/20, “S.c.S.,
id. sent. 76.480, 27/4/21, “Michienzi c/Medicina Prepaga Hominis SA”).
Cabe, en tal sentido, señalar que los estudiosos recuerdan que es el testimonio del humilde esclavo el que, en “Edipo rey”, mediante la verdad logra vencer el orgullo del monarca y la presunción del tirano (Foulcault, M., “La verdad y las formas jurídicas”, p. 26) lo que revela la antigüedad y utilidad práctica de tal medio de convicción.
En el caso a estudio, la...
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