Fordemi Sa S/acuerdo Preventivo

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31112

mero, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  1. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/03/2007 Nº 539.247 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  2. ).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO,

    GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  3. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  4. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  5. ).- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  6. ).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/03/2007 Nº 539.249 v. 20/03/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  8. ).- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO,

    GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  9. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  10. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  11. ).- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  12. ).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  13. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/03/2007 Nº 539.248 v. 20/03/2007 Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  14. ).- CONDENANDO a Joselito CORTÉZ CUBA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  15. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Marzo de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  16. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  17. ).- REMITIR a Joselito CORTÉZ CUBAal Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  18. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante (Presidente). -- Dr. RENE VICENTE CASAS (Vocal). -- Dr.

    CARLOS ROLANDO MASSACCESI (Vocal). -Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/03/2007 Nº 539.255 v. 20/03/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dr. David Alejandro Chaulet; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 193/194, de la causa Nº 1385/05, caratulada: 'VIRZI, ANTONIO SALVADOR SANTOS S/ INF. ART. 292 2DO. PÁRRAFO DEL CÓD. PENAL', que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Antonio Salvador Santos VIRZI, argentino, de estado civil separado, D.N.I.

    - Fdo. David Alejandro Chaulet --Presidente--, Lilia Graciela Carnero --Juez de Cámara--, Roberto M. López Arango --Juez de Cámara--...

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