Fordemi Sa S/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial

Fecha de disposición24 Abril 2007
Fecha de publicación24 Abril 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31141
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - SECRETARÍA UNICA -FORMOSA Nº 325.- En Formosa, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006, se reúne el Excmo.

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, a fin de dictar sentencia en el proceso caratulado 'Cardozo Rodas, Gustavo - Ibáñez Peralta, César S/ Infracción a la Ley 22.415' (Causa Nº 1798).

    El Tribunal se encuentra integrado por el Dr.Alfredo Francisco García Wenk, como Juez de Trámite y Vocal de Primer Voto, y los Dres. Ana María Puyó y Dardo Williams Caraballo, como vocales de segundo y tercer voto, respectivamente. La Secretaría a cargo del Dr. José Alejandro Cunha Ferré, como Secretario Subrogante 'ad hoc'. En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez y en ejercicio de la defensa técnica de los acusados el Dr. Roberto Aníbal Benítez. Causa seguida al ciudadano paraguayo Gustavo Cardozo Rodas C.I. Nº 3.025.422 (República del Paraguay), nacido el 20 de julio de 1977 en Asunción del Paraguay, de estado civil soltero, de profesión chofer, hijo de Segundo Cardozo y de Nery Rodas de Cardozo, con último domicilio en Fernando de la Mora Nº 2628 --Bº 'Los Manzanares'-- de Fernando de la Mora; y al ciudadano paraguayo César Ibáñez Peralta C.I. Nº 3.911.917 (República del Paraguay), nacido el 27 de octubre de 1977 en Cerro Ysé-Acahay, de estado civil soltero, de profesión chofer, hijo de Juan Ibáñez y de Idalina Peralta, con último domicilio en Lima Nº 928 de Lambaré (Paraguay); y CONSIDERANDO:

    De conformidad a lo previsto por el artículo 398 del C.P.P.N se fijan las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Se encuentran probadas la existencia del hecho delictuoso y la participación de los imputados? 2º) ¿Qué calificación legal corresponde? 3º) ¿Qué debe resolverse respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 871 y 872 del Código Aduanero articulado por la Defensa? 4º) ¿Qué corresponde decidir respecto a la pena y a las cuestiones incidentales? A la primera cuestión, el Dr. García Wenk dijo:

    Las pruebas producidas durante la audiencia de debate resultan suficientes para acreditar --con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso-- que el jueves 14 de octubre de 2004, alrededor de las 18:45 hs., funcionarios aduaneros del control ubicado en la zona del puente internacional 'San Ignacio de Loyola' registraron un vehículo individualizado con la placa de dominio paraguaya AUX-524 que era conducido por Gustavo Cardozo Rodas y con César Ibáñez Peralta como acompañante. La verificación de los agentes determinó el hallazgo de 133 paquetes que contenían 26,680 kgs. de la sustancia estupefaciente vulgarmente conocida como 'marihuana' (cannabis sativa). Dichos paquetes se encontraban ocultos en compartimentos desempeñarse como funcionario o empleado público, accesorias legales y a sufragar las costas del proceso.Los honorarios profesionales del Dr. Roberto Aníbal Benítez, por su intervención como defensor de ambos imputados en las tres etapas del proceso, de...

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