Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente CAF 033764/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA

III

33764/2012 FORD ARGENTINA SCA Y OTRO C/DNCI-DISP

191/12(EXPTE S01:516282/09)

Buenos Aires, de octubre de 2013.- MB

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior,

    mediante disposición Nº 191/12, impuso a la firma SERVICE TRADE

    S.A., la sanción de multa de diez mil pesos ($ 10.000) por infracción al art. 2º de la Resol. Nº 7/2002 reglamentaria de la ley 22.802 y otra multa de diez mil pesos ($ 10.000) por infracción al art.4º de la ley 24.240 por haber omitido informar en la publicidad de fs. 9 el precio con IVA del valor base del vehículo a subastar. Asimismo impuso a la firma FORD ARGENTINA S.C.A. dos multas de veinte mil pesos ($

    20.000) por idénticas infracciones (v. fs. 109/120). Para así resolver la autoridad de aplicación consideró que la responsabilidad por las falencias encontradas en la publicación cuestionada es atribuible tanto al organizador de la subasta (Service Trade S.A.) como a quien efectivamente comercializa los bienes ofrecidos (Ford Argentina S.C.A.) por cuanto ambas firmas participan de la publicidad en la que ponen su nombre y ambas tienen un provecho comercial,

    circunstancia que las hace responsables como sujetos pasivos de las normas vulneradas.

    La presente causa se inició con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. R.L.R. contra las firmas Narvaez Subastas (Service Trade) y Ford Argentina S.C.A. en la que manifiesta que se presentó en la subasta promocionada por ambas firmas en el diario Clarín del 7/12/08 . Eligió un Ford Focus EXE 1.8,

    año 2009, con una base de $ 40.000, celebrada la subasta e1 13/12/08

    a su finalización le informan que además del valor de venta bajo martillo ($ 61.500), la seña del 10% del valor de venta ($ 6.150) y la comisión del martillero (10% +IVA= $ 7.441,50), debía abonar el IVA

    correspondiente al precio de venta que ascendía a $ 12.915, monto que no había sido publicado y que pagó bajo presión ya que un oficial de la Policía Federal le informó que la operación estaba consumada y que no había vuelta atrás, caso contrario debía acompañarlo a la seccional policial. Asimismo manifiesta que al momento de hacer efectiva la entrega del vehículo por parte de la vendedora advirtió que faltaba la segunda llave de contacto/arranque, la antena de la radio, el código, el encendedor, el matafuegos, el manual de usuario y la respectiva garantía.

  2. A fs. 126/134 el letrado de la firma FORD

    ARGENTINA S.C.A. apeló la sanción impuesta. Alega que su representada resulta ser un tercero ajeno a la subasta en cuestión ya que la publicación de la misma fue efectuada por Service Trade S.A

    con nombre comercial N.S., y que se le encomendó a dicha firma la venta de unidades usadas que si bien son facturadas por su representada no interviene en la operatoria de venta. Señala que la publicación cuestionada no puede ser considerada una oferta sino una convocatoria a intervenir en un acto de subasta privada. Asimismo plantea la nulidad de la resolución que apela por cuanto la misma carece de un relato razonado de los hechos acreditados en el expediente, lo cual la torna arbitraria. Se agravia del monto de la sanción impuesta por considerarla excesiva.

  3. A fs. 144 y vta. interpone recurso de apelación el apoderado de SERVICE TRADE S.A. Alega que la publicidad gráfica efectuada fue solo un paso en el proceso de compra del vehículo adquirido por el denunciante, pues antes de celebrarse el acto de subasta los vehículos fueron exhibidos y se entregaron a los visitantes y futuros oferentes volantes de subasta e instructivos de venta en los cuales se mencionaba claramente que al precio de venta se le debía adicionar el IVA correspondiente. Asimismo, antes de comenzar la subasta el martillero anunció de viva voz las condiciones de la subasta entre las cuales se menciona que al precio de venta debía adicionarse el IVA correspondiente. Reconoce que si bien hubo un error material involuntario de su parte en la publicidad del diario Clarín al haber omitido incluir el IVA, quedó absolutamente claro que al momento de la subasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR