Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 082025/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 82025/2015/CA/1 FORD ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de mayo de 2016.- PBZ VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la disposición 526/15, el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) impuso a Ford Argentina S.C.A., una multa de pesos cien mil ($100.000), por infracción a los arts. 12 y 19 de la ley 24.240, por incumplimiento en el otorgamiento del servicio técnico post venta que, por garantía, correspondía. También ordenó la publicación de la parte dispositiva pertinente a su costa, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 de aquella ley (ver fs. 84/95).

    Para así resolver, recordó que las actuaciones se habían iniciado a partir de la denuncia incoada el 15 de abril de 2013, por el señor R.M.I., quien mencionó que el 10 de enero de 2012 había adquirido un vehículo marca Ford Fiesta, modelo Kinetic Design Titanium (0 km). Relató que en noviembre del mismo año, mientras su hijo conducía normalmente, el vehículo sufrió la rotura del motor por lo que debió trasladarlo, de inmediato, a un taller del concesionario oficial indicado por el fabricante ya que el rodado se encontraba en garantía.

    Señaló que tras varios llamados, “mails” y carta documento nunca logró

    que el fabricante efectuara las reparaciones que estaban a su cargo y que la única explicación que le brindó fue que la rotura de motor se habría producido a raíz de inadecuadas condiciones del uso de la unidad.

    Manifestó que, debido al alto costo de un motor nuevo, adquirió uno usado, que fue instalado a su cargo en el taller antes indicado (ver fs. 3).

    Consideró, en primer término, improcedente la nulidad de la disposición articulada por Ford Argentina S.C.A. por no advertirse ningún vicio sustancial o afectación de garantías constitucionales que Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27872609#151568086#20160429132148234 invocó en forma genérica. Resaltó que la encartada no explicó ni puntualizó

    de qué forma se vio impedida de ejercer su derecho de defensa, máxime cuando efectuó su descargo en el que ejerció todos sus derechos (ver fs.

    64/69).

    En cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que el informe técnico que acompañó como prueba no indicaba cómo ni de qué

    manera pudo haber ingresado “líquido (probablemente agua)”; tampoco demostró que el propio conductor hubiese sido el responsable de provocar la avería allí destallada (ver fs. 44/vta).

    Manifestó también que no había acreditado ninguna de las causales de eximición que surgían del certificado de garantía obrante a fs. 7.

    Concluyó que, “el incumplimiento de la firma se detectó en el momento que unilateralmente decidió, en base a una presunción, como consecuencia de un informe técnico, no reparar el motor averiado”.

    Resaltó que las faltas imputadas eran de las llamadas “formales” cuya verificación daba lugar por sí a la sanción.

    A los fines de la graduación de la multa, tomó en consideración la posición relevante que la firma infractora ocupa en el mercado, el perjuicio significativo generado al consumidor, como así

    también, los antecedentes glosados en las actuaciones.

    Respecto del daño directo previsto por el art. 40 bis de la ley 24.240, dispuso que el denunciante debía estarse a la instancia de conciliación obligatoria del Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), quien tiene competencia en los reclamos por daños que inicien los consumidores a los fines de lograr una reparación integral.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación ante esta Cámara (ver fs. 99/118)

    Solicitó que se declare la nulidad de la disposición recurrida pues entendió que se encontraba desprovista de sustento normativo –lo que a su entender violaba el principio de legalidad- y Fecha de...

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