Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 054152/2002/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

E.. Nº 54152/2002 “FORCONI, P.E.c.P.,

N.B. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado E..

Nº 13.810/2004 “MARENDO, A.c.P., N.B. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 34.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““FORCONI, P.E.c.P., N.B. y otros s/ daños y perjuicios y su acumulado “MARENDO, A.c.P., N.B. y otros s/ Daños y Perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y L.E.A. de B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. E. Nº 54.152/02 (F.):

    La actora apeló la sentencia a fs. 640, con recurso concedido libremente a fs. 640. Presento sus quejas a fs. 647/50 cuyo traslado Fecha de firma: 20/09/2019

    A.ta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

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    fue respondido por la demandada a fs. 652/7 y por la aseguradora a fs.

    659/60.

    Se queja de la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante por cuanto considera errónea la valoración de la prueba rendida en autos, sosteniendo que se encuentra probado que el conductor de la camioneta en la que viajaba como acompañante y perdiera la vida su concubino, era el Sr. P.. Ataca el fallo por falta de fundamentación y afirma que de las constancias de la causa penal surge patentizado que M. era acompañante y P. quien manejaba la noche del trágico accidente.

  2. E.. 13.810/2004 (M.)

    A fs. 357 la parte actora apeló la sentencia, con recurso concedido libremente a fs. 358. Presentó sus agravios a fs. 364/7 cuyo traslado fue respondido a fs. 369/74 y 376/7.

    Sus agravios son idénticos a los presentados por su madre en los autos acumulados.

    II) Breve reseña del caso.

  3. En ambos expedientes P.E.F. y A.M. pretenden la indemnización de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido con motivo del fallecimiento de G.R.M., pareja y padre de las accionantes, ocurrido a las 03:30 hs.

    del día 31 de enero del año 2000 en circunstancias en que circulaba con R.P. en la Pick-Up Isuzu de propiedad de este último,

    por la ruta provincial 45, cuando a la altura del kilómetro 9 se produjo el vuelco del vehículo.

  4. Provincia Seguros SA invocó culpa de la víctima en tanto sostuvo que G.M. era quien conducía el vehículo siniestrado.

    Fecha de firma: 20/09/2019

    A.ta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  5. Por su parte los accionados N.P., G.P. y G.P. reconocieron la ocurrencia del accidente en el que G.M. y R.P. perdieron la vida y expresaron que el conductor de la camioneta era en esa oportunidad era G.M.. En consecuencia, pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

    III) El fallo.

    En primera instancia se dictó sentencia rechazándose la demanda impetrada. Afirmó el sentenciante que las pretensoras no acreditaron que el hecho se produjo de la manera relatada en su demanda. A. contrario, con la prueba testimonial rendida esa afirmación se encuentra controvertida.

    En definitiva concluyó que no es posible formar convicción acerca de que M. se encontrara en el asiento del acompañante siendo transportado por P. y en ese entendimiento han fallado en la demostración de los presupuestos de la pretensión que fundan sus demandas.

    Por último difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    III) La Solución.-

    En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).

    Fecha de firma: 20/09/2019

    A.ta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

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  6. Atribución de Responsabilidad:

    Entrando al análisis de los agravios vertidos por las accionadas no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (C.., S.H., 13-02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

    Esta S. ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado B. de T., M.L. c/

    Cons. de P.ietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06; "L., C.A.c.M., J.L. y otros" del 22-02-07, entre muchos otros) para salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art....

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