Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 075389/2016

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 75389/2016. FORCINITI, H. Y OTROS c/ MAZZEI, P.L. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- LF fs. 211 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 184/185 por los demandados, contra el decisorio de fs. 182/183 en cuanto decretó la anotación de la presente litis en relación al inmueble objeto de autos. Los recursos fueron sostenidos a fs. 198/202 y conferido el traslado respectivo, la actora lo contestó a fs. 204.

  1. Se agravian los recurrentes del decisorio dictado por el Magistrado de grado en tanto decretó la anotación de la litis respecto del inmueble que motiva la presente acción de simulación. Sostienen que de mantenerse la medida, verán impedida la posibilidad de vender o gravar el inmueble durante todo el tiempo que dure este juicio y alegan que los actores han fundado su pretensión en un contradocumento instrumentado en documento privado, que carece de idoneidad y contradice los términos de una escritura pública de diecisiete años de antigüedad por la que se cedieron derechos posesorios sobre el inmueble. Agregan que han obtenido sentencia favorable en el proceso de usucapión que han promovido, que los actores no han acreditado ni siquiera prima facie la verosimilitud del derecho que han invocado y que tampoco se han presentado en el proceso de usucapión a hacer valer ningún derecho. Se agravian además de la contracautela fijada, la que consideran insuficiente.

  2. A los fines de analizar la procedencia del presente recurso, cabe poner de resalto que la anotación de litis es una medida precautoria cuyo objeto es asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes registrables, en resguardo de su resultado y ante la eventualidad de que las sentencias a dictarse deban ser opuestas a Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29022919#203765154#20180416114444629 terceros. No obsta a la disponibilidad jurídica del bien, ya que, ante esa alternativa, el tercero que se irrogue derechos sobre ese mismo objeto conocerá de antemano su situación jurídica, lo que, eventualmente, le impediría invocar buena fe en la adquisición, a los efectos de la ley sustancial.

    La procedencia de la anotación de litis está condicionada a la deducción de una pretensión que pueda tener como consecuencia la modificación de la...

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