Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FLP 050018519/2013/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de septiembre de 2.018.-

Y VISTOS: este expte. N° 50018519/2013, caratulados “FORCINITI Domingo c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley.16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 450 por el abogado de la parte actora, Dr. R.F.C., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 449 que reguló sus honorarios profesionales en el incidente iniciado para el cobro de sus honorarios, en la suma de $4.240.-. Y el deducido por altos a fs. 452 por el Dr.

A.J.K., en su carácter de representante del Banco Comafi S.A.

II - Es dable señalar que a fs. 427 del principal el Dr. Covelli ante la falta de pago del Banco Comafi S.A. de las sumas fijadas por las tareas desarrolladas en la instancia de origen y en Alzada, que asciende a $55.544.-

( discriminada de la siguiente forma: $34.400.- en concepto de honorarios de primera instancia; y $8.000.- como emolumentos regulados en Cámara ); con más el 10% de aportes provisionales de dichas sumas $4.240.-, -establecidos por la ley 23.987-, e IVA $8.904.-, promovió la ejecución de honorarios, y solicitó el embargo de las cuentas. En consecuencia, a fs. 430 el a quo dispone se trabe embargo sobre la cuenta corriente que el Banco Comafi posee en el Banco Central de la República Argentina hasta cubrir la suma de $55.544.-, con más el 10% de aportes provisionales y 21% de iva, debiendo transferirse a la cuenta de autos; y hecho efectivo, se cite de venta a la entidad demandada.

Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28461819#215488556#20180907132735581 A fs. 435 se libra oficio, y a fs...

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