Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2010, expediente L 99422

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.422, "Forcelli, A.A. contra Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda que, al amparo de la acción especial contemplada en la ley 24.028, el actor A.A.F. promovió contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Resultó definitoria para decidir la suerte de la litis la conclusión acerca de la inexistencia de incapacidad laboral del demandante en los términos de la ley citada, que los jueces de mérito hubieron de respaldar en los dictámenes médicos producidos a fs. 349/353 vta. y 501/504 de la presente causa. Las costas fueron impuestas del modo cómo se especifica en el fallo.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de las pruebas e infracción a los arts. 1, 2, 8, 9, 12, 16 y cctes. de la ley 24.028, 375 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial, 39 y 44 inc. "e" de la ley 11.653, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. Controvierte tal definición esencialmente por conducto de la descalificación del contenido del medio de prueba en que se basa, que considera contrapuesto con lo dictaminado por las juntas médicas que se le realizaron al demandante en el marco de las actuaciones llevadas a cabo ante la autoridad administrativa del trabajo (que lucen glosadas a fs. 178/252), y que -a su modo de ver- debieron ser tomadas en cuenta para resolver la contienda, admitiendo la pretensión del actor.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que aquí tiene relevancia, el tribunal de origen juzgó que el promotor del pleito no presentaba incapacidad laboral indemnizable en el marco de la ley 24.028 en la que se fundó la demanda (v. veredicto, fs. 556 vta.; v. sentencia, fs. 560 y 561), descartando que la dolencia lumbar que lo afecta hubiera tenido vinculación con las tareas desempeñadas a las órdenes de su empleadora (v. veredicto, fs. 555/556 vta.; v. sentencia, fs. 560 y 561).

    Sustentó esas conclusiones en las pericias elaboradas por el médico laboralista (v. fs. 349/353 vta.) y el experto en...

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