Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Junio de 2020, expediente COM 033355/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala E

33355 / 2018 FORCAM S.A. c/ RICCOBELLI, CAROLINA Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

33355 / 2018 FORCAM S.A. c/ RICCOBELLI, CAROLINA Y OTRO

s/EJECUCION PRENDARIA

Juzg. 28 S.. 55

Buenos Aires, de junio de 2020.-

Y VISTOS:

  1. La coejecutada N.M.R. apeló la resolución dictada en fs. 175/7 mediante la cual la jueza de grado desestimó los planteos que formuló de nulidad e impugnación de rendición de cuentas.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 178/80, contestado en fs. 182/5.

  2. La S. coincide con la solución adoptada por la magistrada.

    En primer lugar, porque, con independencia de la decisión que se pudiera adoptar en torno a la controvertida legitimación de M.R. para objetar la diligencia de intimación de pago de otra ejecutada (C.R.) y la forma en que se habría afectado su derecho de defensa en juicio, se observa que, en rigor, el supuesto vicio imputado en tal acto fue tácita y posteriormente consentido por la apelante a partir de la notificación que se formuló a su Fecha de firma: 24/06/2020

    Alta en sistema: 29/06/2020 Expte. N° 33355 / 2018 Pág. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    33355 / 2018 FORCAM S.A. c/ RICCOBELLI, CAROLINA Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

    respecto de la sentencia de trance y remate en fs. 58

    (cfr. CPr. 172).

    Lo mismo se advierte en relación al cuestionamiento que realizó sobre el precio por el cuál fue rematado el bien prendado, e, incluso, sobre la efectivización misma de su enajenación, pues tanto el auto de subasta, como la base fijada a tal fin, fueron notificadas y consentidas por la aquí apelante (v. fs.

    72/4, 78 y 85), además de obrar esa información consignada en los edictos publicados en el Boletín Oficial y en el diario La Prensa (v. fs. 125 y 127/8).

    En segundo término, y a todo evento, debe señalarse que la apelante indicó que R. no vivía en donde el oficial de justicia realizó la diligencia de fs. 45/6, pero ello fue descartado válidamente por la juez a quo a partir de observar que, según lo informado por el referido funcionario, la propia nulidicente, quien atendió al oficial en ese acto, le había dicho que R. vivía en ese domicilio (cfr. arg. CPr. 171).

    Ahora, en esta instancia recursiva, la ejecutada afirmó que, en realidad, ella le dijo al oficial de justicia que la...

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