Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Septiembre de 2020, expediente COM 004570/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

FORCAM S.A. C/ LONGSTAFF, E.E.S.P.

EXPEDIENTE COM N° 4570/2019

Buenos Aires,16 de septiembre de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. La Sra. L., mediante apoderada, apeló el pronunciamiento del 19/8/2020 (fs. 196, foliatura en sistema Lex 100) que desechó las defensas introducidas y mandó llevar adelante la ejecución prendaria, con costas.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    197/202 que fue respondida en fs. 204/216.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 223/29).

  2. En primer término, cabe apuntar que no es objetable la tesitura adoptada en el grado en relación a pronunciarse sólo acerca de USO OFICIAL

    aquellas cuestiones que se estimaron conducentes y decisivas para la solución de la controversia, con los elementos documentales existentes en la causa (CSJN, Fallos 307:2216 y precedentes allí citados, íd. G., O.A.,

    Nulidad de la sentencia por defectos de fundamentación

    , DJ 1994-1-1041,

    AR/DOC/4291/2006).

  3. (a). Dicho ello, la ejecutada se agravió por el encuadre otorgado en el grado a la excepción prevista en el art. 30 de la ley 12.962,

    arguyendo que nada había expuesto en torno al defecto de personería del letrado, sino que su planteo refería a la legitimación activa y pasiva,

    pretendiendo que se supliera en esta sede tal aspecto omitido (art. 278

    CPCC).

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Ahora bien, la lectura del escrito donde se opusieron excepciones no refleja mayor concreción que la siguiente: “la suscripta no tiene deuda alguna con el actor, por tal motivo el mismo carece de legitimación activa y pasiva para interponer la presente demanda”.

    La cita de jurisprudencia genérica sobre la naturaleza perentoria de la defensa en cuestión y sus caracteres, no presta mayores elementos de convicción al caso al carecer de todo tipo de desarrollo discursivo que demuestre las bases lógicas que sostienen aquella premisa defensiva. La expresión de agravios es igualmente lacónica al respecto.

    Y resultaba trascendental brindar, cuanto menos, una justificación en derecho, sobre todo cuando de los contratos prendarios que se ejecutan surge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR