Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CCF 006821/2018/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 6821/2018 CA2 Forcada R.J. c/ Edesur SA s/
daños y perjuicios Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante la presentación realizada el 2 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado en fecha 26/6/23, contra la resolución del 18
de mayo de 2023, y CONSIDERANDO:
I- Se presentó la demandada solicitando se declarara la perención de la instancia, entendiendo que desde el último acto impulsorio (17/5/22) hasta el acuse (15/3/23) transcurrió el plazo de seis meses que prevé el código de procedimiento. El Juez de la anterior instancia acogió tal planteo, pronunciamiento que suscita los agravios del actor. Afirmó que el sentenciante no tuvo en cuenta los argumentos vertidos en su escrito de contestación. En este orden de ideas, señaló que intentó contactar a los testigos para poder cumplir con lo ordenado con fecha 17/5/22. Además, hace hincapié en el criterio restrictivo del instituto.
II- Cabe recordar que la fundamentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio que se ataca (art. 265, Código Procesal), extremo que requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que el fallo cuestionado es erróneo o contrario a derecho; y a tal fin se debe indicar las deficiencias que a aquél se le atribuye.
En el caso, es claro que tal exigencia no se encuentra adecuadamente satisfecha, desde que el apelante no se hace cargo de las circunstancias invocadas por el juez de primera instancia para acoger el planteo. En efecto, allí se indicó que si tomamos como último acto impulsorio la fecha del auto del 17/5/22 y contamos hasta que la demandada acusó la caducidad que se estudia (el 15/3/23), ha transcurrido -descontados los días de la feria judicial de julio y de enero- el término contemplado en el artículo 310, inc. 1, del Código de forma. Por lo demás, contrariamente a lo sostenido por el actor, las comunicaciones internas mantenidas con su abogado, aportadas por la recurrente al contestar el traslado, resultan manifiestamente Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
inoponibles a la contraria, motivo por el cual la defensa esgrimida resulta inatendible.
Resultan igualmente improcedentes las manifestaciones vertidas en cuanto al criterio...
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