Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2020, expediente CIV 002349/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

Forberger, W.F. c/ Forberger, J.C. s/ fijación de y/o cobro de valor locativo

(expte. 2349/2017), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.-.B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La presente causa se origina en la demanda entablada por W.F.F., por derecho propio, contra J.C.F., por fijación y el cobro del valor de canon locativo del inmueble sito en la calle Ayacucho Nº 3875 de la ciudad de Mar del P., provincia de Buenos Aires.

    Refiere el actor en su presentación inicial que el inmueble en cuestión fue adquirido por su padre y transmitido a ambos con motivo de su fallecimiento.

    Señala que al morir su padre en enero de 2005 pactó de palabra con su hermano que éste se haría cargo de los gastos del sucesorio y los servicios, impuestos y tasas de la casa y que, ante su Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    incumplimiento, le reclamó el pago de un alquiler por el uso de la propiedad.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandando al pago íntegro del canon locativo dispuesto en el considerando V, con más los intereses, según la forma que prescribe, y las costas del proceso.

    Del decisorio apeló y expresó sus agravios la parte actora. Corrido el traslado fueron contestadas por la parte demandada las quejas de su contraria.

    Con fecha 21 de octubre de 2020, en el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. 1. En primer lugar, cabe señalar que no está discutido en autos que el inmueble motivo litigio por fijación y cobro de valor de canon locativo fue adquirido por el padre de los aquí litigantes y que, por su fallecimiento, forma parte del acervo hereditario de su sucesión ab-intestato que tramita bajo el número de expediente 104.711/2006.

    Los agravios de la recurrente giran esencialmente sobre la procedencia de la acción, argumentando que no resulta de aplicación en el artículo 2328 del CCyC, por cuanto se verifica la situación que dispone el art. 2381 inc. a) del CCyC, pues, según expresa en sus agravios, el demandado vivía en el inmueble al momento de producirse el fallecimiento de su padre.

    1. En primer lugar, en lo que concierne a los agravios de la recurrente, cabe traer a la memoria lo sostenido por P. -con su proverbial agudeza- al señalar que no puede menos que exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga porqué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE...

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