Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 009777/2017
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9777/2017/CA1 FOOS CONSTRUCCIONES S.A. S/CANCELACION.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.
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El promotor de la presente acción apeló en fs. 17 la decisión de fs.
16, que desestimó el trámite de cancelación de cheques iniciado en fs. 13/15.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 19/20.
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Esta S. tiene resuelto que el art. 5° de la ley 24.452 prevé
explícitamente el procedimiento que ha de seguir el titular de la cuenta corriente que extravía fórmulas de cheques sin utilizar o ya creados; procedimiento que no es el de cancelación previsto por el Decreto 5965/63 (4.3.11, "Intercréditos Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda.
s/cancelación"; 28.11.03, "Intcomex Argentina S.R.L. s/cancelación").
En efecto, aquella norma legal establece que "en caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheques sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquéllas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado..."; añadiendo, en lo que aquí interesa referir, que "el aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído...".
Consecuentemente, en los términos en que ha sido promovida la presente acción (fs. 13/15), corresponde mantener la decisión adoptada por la jueza de primer grado.
Cabe aclarar que, aun cuando hipotéticamente pudiera entenderse operativo en el caso el procedimiento de la normativa relativa a la letra de cambio y el pagaré, conforme surge del art. 89 del Decreto-Ley 5965/63, el Fecha de firma: 03/08/2017 único sujeto legitimado para promover el proceso de cancelación es el titular Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29943946#183895828#20170803110900255 del crédito cambiario que fue desposeído del documento que instrumenta su derecho.
En otras palabras, su librador o suscriptor carece, por el contrario, de legitimación para intentar el referido proceso...
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