Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 009777/2017

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9777/2017/CA1 FOOS CONSTRUCCIONES S.A. S/CANCELACION.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

  1. El promotor de la presente acción apeló en fs. 17 la decisión de fs.

    16, que desestimó el trámite de cancelación de cheques iniciado en fs. 13/15.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 19/20.

  2. Esta S. tiene resuelto que el art. 5° de la ley 24.452 prevé

    explícitamente el procedimiento que ha de seguir el titular de la cuenta corriente que extravía fórmulas de cheques sin utilizar o ya creados; procedimiento que no es el de cancelación previsto por el Decreto 5965/63 (4.3.11, "Intercréditos Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda.

    s/cancelación"; 28.11.03, "Intcomex Argentina S.R.L. s/cancelación").

    En efecto, aquella norma legal establece que "en caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheques sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquéllas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado..."; añadiendo, en lo que aquí interesa referir, que "el aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído...".

    Consecuentemente, en los términos en que ha sido promovida la presente acción (fs. 13/15), corresponde mantener la decisión adoptada por la jueza de primer grado.

    Cabe aclarar que, aun cuando hipotéticamente pudiera entenderse operativo en el caso el procedimiento de la normativa relativa a la letra de cambio y el pagaré, conforme surge del art. 89 del Decreto-Ley 5965/63, el Fecha de firma: 03/08/2017 único sujeto legitimado para promover el proceso de cancelación es el titular Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29943946#183895828#20170803110900255 del crédito cambiario que fue desposeído del documento que instrumenta su derecho.

    En otras palabras, su librador o suscriptor carece, por el contrario, de legitimación para intentar el referido proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR