Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 042341/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 42341/2014 “FOOD WAY SA c/ EN-M JUSTICIA Y FP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.- EA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/21, la actora interpone recurso de apelación en los términos del art. 105 del CA, contra la Resolución 396/2014, mediante la cual el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la de la Nación confirmó la sanción de suspensión del Registro de Importadores y Exportadores por el término de un día que le fijara la Resolución 11/2013, dictada por el titular de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la DGA Puntualmente, la actora sostiene que la sanción resulta infundada e irrazonable y que, por consiguiente, resulta lesiva de su derecho de defensa y de propiedad. Asimismo, alega que los hechos que la demandada le ha imputado no constituyen una falta grave, por lo que la sanción impuesta resultaría desproporcionada.

  2. Que, en oportunidad de contestar el traslado que le fuera conferido, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicita el rechazo del recurso impetrado, con expresa imposición de costas (v. fs. 54/57).

  3. Que, en tales condiciones, en forma previa al tratamiento de las cuestiones traídas al conocimiento del Tribunal, cabe recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración, sino tan solo respecto de aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140 y 301:970).

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 42341/2014 “FOOD WAY SA c/ EN-M JUSTICIA Y FP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

  4. Que, ello así, cabe comenzar por señalar que en la Resol 11/2013 (SDG OAM) se aplicó a la actora la referida sanción de suspensión del registro respectivo, en los términos del art. 100, inc.

    b, del Código Aduanero. Para adoptar tal decisión, se tomó en consideración que la omisión en la realización de la conversión a definitiva de la operación correspondiente al permiso de embarque allí detallado en el plazo otorgado a tal efecto resulta contraria a lo prescripto por la Resolución 3294/1994 (ANA). Asimismo, se valoró el estado de antecedentes disciplinarios del sumariado, la gravedad de la conducta, la naturaleza jurídica de la sanción y lo prescripto por el artículo 97, inciso 2 del CA (v. fs. 40/44 del expte. administrativo S01:0085225/2013, el que se encuentra reservado en Secretaría y, en este acto se tiene a la vista).

    La Resol 396/2014 (MEyFP), por su parte, tomó en cuenta las normas citadas precedentemente, así como el Decreto 637/1979 y tuvo por acreditado que la venta se concretó dentro del plazo acordado por la demandada...

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