Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Diciembre de 2017, expediente CAF 044105/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 44105/2013, FOOD S LAND SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA [CMP]
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Food S Land SA c/ EN – AFIP – DGI s/Dirección General Impositiva”, expte. 44105/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:
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La Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 5 ―Secretaría 9―, por sentencia de obrante a fs. 308/311 y vta. resolvió rechazar la demanda de Food’s Land S.A. contra el Estado Nacional – Dirección General Impositiva, declarando la legitimidad de la resolución 47/13. Con costas.
Para así decidir, la Sra. Juez delimitó la cuestión a resolver en determinar la real existencia de las operaciones de compra que aduce la actora haber realizado con la firma A. S.A generadoras del crédito fiscal, cuyo reintegro persigue la actora, de lo que dependerá, en su caso, la declaración de ilegitimidad o de legitimidad de la resolución denegatoria.
En ese sentido, reseñó que de las constancias administrativas acompañadas surge que ante la solicitud de la actora tendiente a obtener la devolución del tributo facturado correspondiente al IVA atribuible a operaciones de exportación, el organismo fiscal resolvió las solicitudes presentadas en forma conjunta dictando un único pronunciamiento plasmado en la resolución nº 47/13 (confr. fs. a fs. 88/90 de expte. adm. que corre por cuerda separada) por la que se rechazó parcialmente el reintegro del crédito fiscal pretendido por la actora, confirmando las resoluciones nos. 218015, 218055, 218056, 218215, 218216, 218236, 218217, 218218, 218219, 218220, 218221,218222, 218223, 218225, 218226, 217227y 218228 (SDG OPIM). En este orden de ideas, señaló que la accionada a través de la Dirección Regional Microcentro inició un proceso de investigación del proveedor de la actora A. S.A. originados en la presentación que efectuara el Sr. S.S. ―que figuraba a ese tiempo ocupando el cargo de presidente de la firma indicada― quién manifestó que no tiene relación alguna con A. S.A. Relata que en el Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16388057#196216661#20171226124730313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 44105/2013, FOOD S LAND SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA [CMP]
informe se precisa que conforme los antecedentes recibidos de la Dirección Regional de M. por la que se analizó a los socios de la firma en cuestión en su carácter de proveedor, así como los domicilios de la sociedad con el fin de verificar la real existencia de la firma se llegó a la conclusión de que A. S.A. reviste prima facie en el carácter de Apoc (Apócrifa), ya que no cuenta con capacidad económica para operar. Asimismo, que se detalla que el actual presidente de la sociedad es el Sr. O.A. quien de los sistemas no surge que posea bienes muebles o inmuebles ni capacidad financiera para ser titular de la firma, y que el Sr. José M.
Baldovino que figura como cotitular de la cuenta bancaria es empleado de la firma Ganadera del Sudeste S.A. con un ingreso de aproximadamente de $ 1000 mensuales sin reunir tampoco capacidad financiera para ser autoridad de la misma. Ante la similitud de antecedentes recogidos por la Delegación M. y la Delegación Sur la Delegación Microcentro arriba a la conclusión participa de la inclusión de la empresa en la base Apócrifa, desconocida por sus Titulares.
Destacó que esta última Regional agrega que de los sistemas informáticos se pudo observar que entre los contribuyentes que practicaron retenciones a la firma involucrada por los períodos involucrados en autos, los cuales serían usuarias de facturas apócrifas, se encuentra la exportadora Food’s Land . Asimismo, que de la etapa de fiscalización practicada por la Regional Microcentro resulta que lo verificado en cuanto a la capacidad económica de la firma en cuestión, a lo ya establecido por las anteriores intervinientes en cuanto a la carencia de bienes registrables, incorporó los siguientes datos: que no cuenta con empleados, posee paridad entre Débito y Créditos Fiscales, resaltando que de la consulta de bases del propio organismo fiscal demostró que los principales proveedores de la empresa generan “constantemente” saldos a favor del IVA.
Añadió la Sra. Juez de grado que la inspección visitó al Sr.
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―presidente de la empresa― a fin de constatar esta relación con la firma , consignando que la persona referida procedió a reconocer la firma del acta de asamblea extraordinaria del 7/7/2006, y expresando que nunca ha realizado actos de administración referidos a la dirección de A., Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16388057#196216661#20171226124730313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 44105/2013, FOOD S LAND SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA [CMP]
que nunca ha tenido en su poder o...
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