Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 018384/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18384/2016 FOOD S LAND SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 61/63, el Tribunal Fiscal de la Nación, en primer lugar, rechazó con costas a la actora la defensa de nulidad opuesta por la actora, y en segundo término revocó la multa aplicada por la AFIP-DGI a la firma Food’s Land S.A. e impuso las costas por su orden.-

II.-Que para decidir como lo hizo, entendió

el organismo jurisdiccional que en la especie se había verificado la existencia de un error excusable en cabeza de la actora. Así, consideró que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en sostener que el error será excluyente de la culpabilidad cuando provenga de una razonable oscuridad de la norma o bien por normas intrincadas o contrapuestas, lo que se da en el caso de autos en relación a las sucesivas normas referidas a la posibilidad o no de deducir el valor FOB de los bienes exportados en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, tema sobre el que se ha pronunciado la Sala A en autos ‘Pereira Argentina SA’, sentencia del 9/11/06 y la Sala B, en autos ‘Electromecánica Vic SA, del 24/8/11”.

Transcribió también, en lo pertinente, lo expresado por la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Gomer S.A.I.C.”, donde sostuvo “…la causa exonerativa del error excusable requiere para su viabilidad que sea esencial, decisivo e inculpable, extremos que deben ser examinados en Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28192051#154036441#20160524100453491 consonancia con las circunstancias que rodearon el accionar de aquel al que se le atribuye la infracción tributaria”, y concluyó el a quo en que dichos extremos se verificaron en los presentes actuados, “por lo cual cabe acoger favorablemente la figura exculpatoria del error excusable” invocada por Food’s Land S.A.-

III.-Que a fs. 64 apeló la parte actora y a fs.

65/67 apeló la parte demandada.-

A fs. 69/73 expresó agravios Food’s Land S.A. y a fs. 76/81 hizo lo propio el Fisco Nacional.-

A fs. 88/92 la firma sancionada contestó el recurso de su contraria y a fs. 93/98 la AFIP-DGI contestó los agravios de la...

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