Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 008557/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8557/2018/CA1 “Food Arts S.A. c/ Fishing World S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 4 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 17 (ver fs. 32, 8324/8325 y 8327), y CONSIDERANDO: I. “Food Arts S.A.” inició la presente demanda contra la firma “Fishing World S.A.” por daños y perjuicios con sustento en que ésta habría incumplido sus obligaciones legales y contractuales al no haber prevenido o subsanado el embargo e interdicción de salida del B.S.I. (conf. fs.

9/28).

El proceso se inició por ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal. II. El magistrado a cargo del Juzgado nº 4 de este fuero se declaró incompetente (en base a los fundamentos brindados en el dictamen del F. Federal) y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo comercial (fs. 30 y vta. y 32).

Recibida la causa en el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 17, el J. a cargo resistió la competencia que se le atribuía devolviendo las actuaciones al magistrado de origen, quien mantuvo su postura y elevó la causa a este Tribunal (ver fs. 8324/8325 y 8327 cit.).

El señor F. ante esta Cámara se pronunció a fs. 8330/vta. III. Así las cosas, en autos existe un conflicto negativo de competencia entre un juez civil y comercial federal y uno perteneciente a la justicia comercial ordinaria.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32590395#232395762#20190429133033844 Al respecto, cabe recordar la previsión contenida en el inciso 7)

del artículo 24 del decreto 1285/58 -texto según ley 21.708-, así como también, el cambio de criterio observado con relación al tema bajo análisis.

El artículo 24, inciso 7), del decreto mencionado establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá “…de las cuestiones de competencia y de los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa...

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