Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 3.785/05

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 3785/05 -

I- “FONZO ADRIANA BEATRIZ Y OTROS C/ ESTADO

J: 6 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PROCESO

S: 11 DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs.

551/557), por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron ambas partes, la actora expresó agravios a fs. 574/579, contestados a fs. 594/601; la demandada expresó agravios a fs. 580/588, contestados a fs. 590/593.

Anticipo que no he de seguir a los recurrentes en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

En el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización.

Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijaba el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90 (B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del P.P.P. a presentar por los oferentes, así

como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90 del 28/5/90, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional,

pero sin alterar las bases esenciales del Programa de Propiedad Participada. Por decreto 1354/90 del 18/7/90 (B.O. del 25/7/90) se adjudicó la licitación a un Consorcio (art. 1°)

evaluado por los equipos técnicos como el apropiado según las condiciones exigidas en el llamado y finalmente, mediante el dictado del decreto 2201/90 del 19 de octubre de 1990

(B.O. del 23/10/90) se constituyó la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., se aprobó su Estatuto Social y se ordenó su protocolización e inscripción (art. 2°). Esta fecha –octubre de 1990- debe considerarse como el tiempo crítico a efectos de definir el llamado a los trabajadores dependientes a la participación en el capital social de la empresa privatizada.

Posteriormente, el decreto 2438/90 del 21/11/90 aprobó el Contrato General de Transferencia (anexo II) y el contrato de transferencia de acciones (anexo I) y varios años más tarde, en abril de 1995, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 596/95 del 25/4/95 (B.O.

del 2/5/95) por el cual aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada. Lo particular que ha quedado demostrado en este expediente es que, a pesar de que corresponde fijar la fecha de corte en el momento de la transformación del ente estatal en la empresa privatizada, lo cual ocurrió, en el caso, al tiempo del dictado del decreto 2201/90 del 19 de octubre de 1990, el hecho es que, los instrumentos de participación se aprobaron varios años más tarde, por el decreto 596/95, publicado el 2 de mayo de 1995, que tuvo por designado al Banco de la Nación Argentina como banco fideicomisario, cuestión que ya había sido dispuesta con anterioridad mediante la Resolución n° 1162 del 6/10/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se produjo, pues, una demora significativa en la preparación de los instrumentos necesarios para concretar las adhesiones individuales y las subsiguientes adjudicaciones, atrasando cinco años la satisfacción de las expectativas de los trabajadores, plazo en el cual la pérdida de la condición laboral por diversas razones provocó

indudablemente la frustración del beneficio concebido en la Ley de Reforma del Estado. Tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son inaplicables por inconstitucionales –ausencia de razonabilidad y/o exceso en el...

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