Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Agosto de 2017, expediente COM 003963/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.A.G. Y OTRO C/PROSEGUR SA Y OTRO S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 3963/2010, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: N° 18, 17 y 16.

Intervienen solo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 592/600?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. Los Sres. A.G.F. y N.E.B. LOPEZ DE FONTEVECCHIA promovieron demanda por reparación de daños y perjuicios y daño moral contra Prosegur SA y cualquier tercero que resulte civilmente responsable por la suma de $ 499.616,97 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

    Explicaron que habitaban en el departamento sito en Av. Callao 1316 piso 15 Unidad A que cuenta con el servicio de vigilancia nocturna a cargo de la demandada.

    Contaron que el día sábado 17 de enero de 2009 alrededor de las 21 hs. ingresaron al edificio dos sujetos llevando un par de valijas cada uno -supuestamente autorizados por vía telefónica por la ocupante de un departamento del 9° piso que se encontraba en proceso de amoblamiento-

    que permanecieron en el predio durante aproximadamente 4 hs.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22997524#185295036#20170809132558957 Poder Judicial de la Nación Destacaron lo inusual de la conversación –luego negada por la vecina-, la rareza del momento en que se hacía el traslado y la falta de precaución del vigilador que no habiendo recibido orden directa del propietario omitió identificar a los visitantes.

    Apuntaron que la entrada utilizada era la única que carecía de servicio de filmación.

    Dijeron que durante el tiempo que permanecieron en el inmueble se alzaron con valiosos objetos de los departamentos 15° A –de su propiedad-; 9° -donde presumiblemente se estaba instalando quien autorizó

    el ingreso de los maleantes- y 15° B –donde quedaron las herramientas utilizadas para perpetrar el robo.

    Contaron que dos vecinos reclamaron al vigilador por los fuertes USO OFICIAL ruidos y solicitaron que se llame a la policía o se investigue el origen de los mismos, pero que el sujeto se limitó a decir que no oyó ningún ruido y que no podía abandonar su puesto.

    Sostuvieron que el vecino I. informó al empleado de Prosegur la existencia de luz proveniente del departamento del 15° “A” pese a encontrarse de vacaciones sus propietarios , y lo instó a llamar a la policía bajo amenaza de hacerlo él personalmente –momento en que había dado aviso a los asaltantes-.

    Adujeron que tras la insistencia del Sr. I., el vigilador llamó a la seccional n° 17 que se apersonaron rápidamente en el edificio, sin embargo los asaltantes ya se habían retirado.

    Informaron que, durante el tiempo que duró el robo, un automóvil ocupado –destinado al escape de los ladrones- permaneció en la puerta del edificio sin que ello llamara la atención del empleado de Prosegur.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22997524#185295036#20170809132558957 Poder Judicial de la Nación Destacaron la comodidad con que operaron los delincuentes que llegaron a tomar una cerveza en la cocina del departamento de su propiedad.

    Explicaron que existen dos puertas en el edificio y que solo aquella ubicada junto a las cocheras contaba con video cámaras. Consideraron que conociendo esta situación, el proveedor y sus empleados debieron extremar los cuidados para evitar problemas en el edificio.

    Plantearon dos posibles escenarios de negligencia de los empleados de Prosegur por la cual tenía que responder en los términos del art. 1113 CCiv., esto es: por la negligencia del vigilador al no comunicar la novedad a sus superiores; o por la omisión de los supervisores o jefes ante el aviso del guardia.

    Indicaron que a los pocos días del hecho se inició causa penal con USO OFICIAL motivo de la denuncia hecha por los vecinos. Asimismo apuntaron que el guardia de referencia había renunciado a su trabajo después de ocurridos los hechos.

    Enumeraron los objetos sustraídos y efectuaron una valuación aproximada de los mismos.

    Contaron que la demandada encargó al Estudio Monserrat la justipreciación de los valores hurtados para proceder a la realización de una propuesta a los damnificados.

    Sostuvieron que en el informe elevado por los tasadores se reconocía solamente la mitad de lo sustraído –esto es la suma de $ 216.000 con mas $ 42.000 en daños causados a la empleada doméstica de los demandantes-, y lo hacía considerando bajos valores para el dólar y el oro.

    Reprocharon que las ofertas realizadas por Prosegur con el fin de evitar la instancia judicial se alejaron de la tasación hecha por el Estudio Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22997524#185295036#20170809132558957 Poder Judicial de la Nación Monserrat, y dijeron que como consecuencia de ello remitieron CD intimando a la demandada a resarcir el daño ocasionado.

    Solicitaron la indemnización de los siguientes rubros:

    1. Daño emergente: por la totalidad de los elementos enumerados como robados en el Capítulo II, punto 2.

    b) Daño moral: por el 12% del daño material ocasionado –esto es $

    48.350 para cada uno, como consecuencia de los padecicmientos psíquicos y anímicos que sufrieron como víctimas del ilícito; y Fundamentó la responsabilidad de la demandada tanto en la culpa “in vigilando” –por incumplimiento del contrato firmado con el Consorcio de copropietarios- como en la violación al deber de seguridad en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

    USO OFICIAL Ante este último supuesto solicitaron que se condene en forma excluyente: o al pago de la indemnización por daños patrimoniales o a un daño idéntico pero en concepto de multa civil (art. 52 bis LDC).

    Fundaron este proceder en lo dificultoso que resultaba para su parte acreditar la extensión del daño padecido.

    Requirieron la citación en garantía de Zurich Argentina –compañía aseguradora de la demandada-.

    Ofrecieron prueba.

    1. A fs. 87/89 se presentaron nuevamente los actores ampliando fundamentos y ofreciendo nuevos medios de prueba.

    2. Prosegur SA se presentó a fs. 108/124 y contestó demanda solicitando su íntegro rechazo con costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal, negó genérica y particularmente los hechos relatados por la actora en el líbelo de inicio.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22997524#185295036#20170809132558957 Poder Judicial de la Nación Explicó que Prosegur SA tenía por objeto únicamente la provisión de servicios de personal de vigilancia y que era parte integrante del Grupo Prosegur formado por diversas firmas destinadas a proveer servicios de seguridad en distintas áreas.

    Adujo que correspondía a los actores acreditar que los servicios prestados fueron deficientes, así como también sus restantes afirmaciones.

    Reconoció que los Sres. F. fueron clientes a través del Consorcio de Propietarios de la calle C. 1316, quien contrató el servicio de un vigilador 24 horas –prestado en dos turnos de 12 hs: 07 a 19hs y 19 a 07hs.- para cubrir la entrada principal y el hall desde un puesto fijo donde también podían controlar las cámaras que captaban el acceso a las cocheras y la puerta de servicio.

    USO OFICIAL Aclaró que sus empleados contaban con dos aparatos telefónicos:

    uno con una línea interna para comunicaciones directas con los copropietarios y otra que permitía las llamadas externas al edificio –usada para recibir llamadas de los copropietarios-. Asimismo, tenían –según dijo- un aparato móvil con sistema de H. que les permitía ponerse en contacto con sus superiores y un pulsador de pánico inalámbrico para dar aviso a las fuerzas de seguridad, servicio de ambulancias o bomberos de cualquier situación anómala.

    Informó que los vigiladores no estaban autorizados para moverse de su puesto de control, por lo que, ante un hecho delictivo su tarea consistía en dar aviso a sus superiores y a las fuerzas de seguridad.

    Contó que entre la noche del sábado 17 y la madrugada del domingo 18 del mes de enero de 2009 se encontraba de turno el Sr. R.A.D. quien se encontró con que terceros extraños al edificio Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22997524#185295036#20170809132558957 Poder Judicial de la Nación habían ingresado a algunos departamentos y sustraído bienes de valor de los mismos.

    Sostuvo que –según los dichos del vigilador- cerca de las 20:30 hs del día 17 recibió una llamada telefónica a la línea externa de la copropietaria de la unidad 9° “A”, quien autorizó el ingreso de dos hombres a su departamento con las llaves correspondientes, los cuales arribaron a eso de las 21:30 hs. con llaves de la puerta principal de entrada informando que se dirigían a esa unidad.

    Relató que a eso de la 01:30 hs. de la madrugada del día 18 el copropietario del 12° B se comunicó por la línea interna para avisar que escucha ciertos ruidos provenientes de los pisos superiores, por lo que el empleado se dirigió al patio interno –donde no escucho...

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