Fontemachi Salvador

Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, hace saber que a fs. 14/8 de los autos CUIJ N° 13-03876468-8 caratulados: "FONTEMACHI MATIAS SALVADOR p/QUIEBRA DEUDOR", se ha resuelto lo siguiente: Mendoza, 23 de Marzo de 2016. Y Vistos:... considerando:... resuelvo:... I. Declarar la quiebra de Fontemachi, Matías Salvador, D.N.I. N° 37.626.593; C.U.I.L. N° 20-37626593-6. XVI. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C.. Ofíciese. Y a fs. 53 se ha dispuesto lo siguiente: "Mendoza, 29 de Julio de 2016. Y Vistos.... considerando... resuelvo: I. Modificar las fechas dispuestas en la sentencia de fs. 14/8 en los puntos V a IX, en el siguiente sentido "V. Fijar el día quince de septiembre de 2016 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. VI. Fijar el día treinta de septiembre de 2016 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 34 LCQ). VII. Fijar el día uno de noviembre de 2016 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos insinuados. VIII. Fijar el día quince de noviembre de 2016 como fecha en la cual el Tribunal resolverá sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR