Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente L 76120
Presidente | Salas-de Lázzari-Negri-Soria-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.120, “., A.V. y otros contra Círculo Médico de M.. Despido”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la demanda incoada; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda instaurada por A.V.F., A.H.F. y C.P.F. contra el Círculo Médico de M..
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 22, 39, 47, 55 y 56 de la ley 11.653; 163 incs. 3, 4, 5 y 6 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 21, 22, 23 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 71 de la Carta provincial; 14, 17, 21 y 22 de la Constitución nacional; alegando como síntesis de sus agravios que:
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El tribunal de origen fundamentó su sentencia sobre la base de la “existencia” del supuesto contrato de locación y en constancias de otra causa, suponiendo que F. era entonces una organización empresaria pero sin meritar acertadamente las declaraciones testimoniales rendidas ni la restante prueba adunada a la causa, en especial, la pericial contable; máxime que el mencionado contrato de locación de obra fue firmado con la única finalidad de violar las leyes laborales.
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El juzgador de origen debió imponer las costas por su orden y establecer la proporción de las mismas que le correspondían a cada accionante.
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Conforme la ley del fuero los actores gozan del beneficio de gratuidad habida cuenta que le corresponde a todo aquél que inicie causa fundada en el derecho laboral aún si no se le ha reconocido su relación de dependencia.
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Deja el interesado apelados por altos los honorarios de los letrados intervinientes.
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Solicita la reducción de los honorarios de la demandada en tanto superan las previsiones de la ley 24.432 para que no excedan del...
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