Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente L 76120

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.120, “., A.V. y otros contra Círculo Médico de M.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la demanda incoada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda instaurada por A.V.F., A.H.F. y C.P.F. contra el Círculo Médico de M..

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia transgresión de los arts. 22, 39, 47, 55 y 56 de la ley 11.653; 163 incs. 3, 4, 5 y 6 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 21, 22, 23 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 71 de la Carta provincial; 14, 17, 21 y 22 de la Constitución nacional; alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal de origen fundamentó su sentencia sobre la base de la “existencia” del supuesto contrato de locación y en constancias de otra causa, suponiendo que F. era entonces una organización empresaria pero sin meritar acertadamente las declaraciones testimoniales rendidas ni la restante prueba adunada a la causa, en especial, la pericial contable; máxime que el mencionado contrato de locación de obra fue firmado con la única finalidad de violar las leyes laborales.

    2. El juzgador de origen debió imponer las costas por su orden y establecer la proporción de las mismas que le correspondían a cada accionante.

    3. Conforme la ley del fuero los actores gozan del beneficio de gratuidad habida cuenta que le corresponde a todo aquél que inicie causa fundada en el derecho laboral aún si no se le ha reconocido su relación de dependencia.

    4. Deja el interesado apelados por altos los honorarios de los letrados intervinientes.

    5. Solicita la reducción de los honorarios de la demandada en tanto superan las previsiones de la ley 24.432 para que no excedan del...

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