Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente L 90489

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.489, "F., D.A. contra Insumos y Servicios Agropecuarios S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda entablada e impuso las costas a la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la acción deducida por D.A.F. contra Insumos y Servicios Agropecuarios S.A. por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, multas contempladas en la ley 24.013 y resarcimiento de daño moral (v. vered., fs. 248/254; sent., fs. 256/262).

    Para así hacerlo, valorando las distintas pruebas producidas, juzgó no acreditada la relación de linaje laboral invocada en la demanda.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba e infracción del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial (v. rec., fs. 269/279).

    Cuestiona, en esencia, la tarea axiológica desplegada por el tribunal de grado en torno a los elementos de prueba que indica y que -a su entender- resultan demostrativos de las circunstancias fácticas denunciadas como sustrato de su pretensión.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Ela quo, a los fines de arribar a la solución del caso partió del estudio de las posturas asumidas por cada una de las partes en sus escritos constitutivos de la litis. Por un lado, lo alegado por el actor en cuanto sustancialmente expresó haber sido contratado por la accionada con la categoría de gerente administrativo, manteniéndoselo siempre como personal "en negro" y prestando además tareas -junto a las propias de aquel cargo- en la elaboración de programas de computación, pagos, cobranzas y asesoramiento administrativo contable de la firma G.C.L. y Cía. S.A. perteneciente -según dijo- al mismo grupo empresario que la accionada (v. dem., fs. 41/47). Del otro, la defensa esgrimida por la demandada negando el vínculo laboral invocado por la contraria y admitiendo la existencia de un contrato de locación de obra entre las partes por conducto del cual se pactó con el actor F. la instalación o programación en la empresa de un "sistema de Administración de Ventas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR