Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Agosto de 2019, expediente FCB 000282/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANINI, C.G.C./ EN – DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FONTANINI, C.G.C./ EN – DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. FCB 282/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 441/442 por la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, en contra de la Resolución dictada con fecha 17 de septiembre de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso rechazar la falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada y desestimar el planteo efectuado en virtud del art. 25 de la ley 19.549. Asimismo, hace lugar a la demanda incoada por el Sr. C.G.F. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

Policía de Seguridad Aeroportuaria y en consecuencia ordena a la demandada dictar disposición encuadrando el período en que el actor se encontraba en inactividad desde junio de 2010 hasta la fecha de cese -30/09/2011- dispuesto por el art. 145 tercer párrafo del Decreto Nº 1088/03. Las diferencias resultantes devengarán desde que cada una de las sumas es debida, los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1%

mensual hasta el 31/12/2010.- Desde el 1/01/2011 y hasta el 31/07/2015 la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1,5% mensual. Desde el 1/08/2015 deberá aplicarse la tasa activa cartera nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Desestimó la demanda instaurada en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Por último, impone las costas al Estado Nacional (art. 68 del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica firme para ello.

Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3423501#240356386#20190806132016835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANINI, C.G.C./ EN – DIFERENCIAS SALARIALES”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    441/442 por la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, en contra de la Resolución dictada con fecha 17 de septiembre de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso rechazar la falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada y desestimar el planteo efectuado en virtud del art. 25 de la ley 19.549.

    Asimismo, hace lugar a la demanda incoada por el Sr. C.G.F. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria y en consecuencia ordena a la demandada dictar disposición encuadrando el período en que el actor se encontraba en inactividad desde junio de 2010 hasta la fecha de cese -30/09/2011- dispuesto por el art. 145 tercer párrafo del Decreto Nº 1088/03. Las diferencias resultantes devengarán desde que cada una de las sumas es debida, los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1%

    mensual hasta el 31/12/2010.- Desde el 1/01/2011 y hasta el 31/07/2015 la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 1,5% mensual. Desde el 1/08/2015 deberá aplicarse la tasa activa cartera nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Desestimó la demanda instaurada en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Por último, impone las costas al Estado Nacional (art. 68 del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica firme para ello.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3423501#240356386#20190806132016835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANINI, C.G.C./ EN – DIFERENCIAS SALARIALES”

  2. Se queja la parte demandada, porque el Inferior hace una incorrecta aplicación del art. 145 del Decreto Nº 1088/2003 y un ejercicio discrecional cuando se trata de una actividad reglada de acuerdo al estatuto de aplicación. Afirma que ha sido correcto el proceder administrativo en subsunción del hecho en el derecho por cuanto mediante Disposición PSA Nº 454 se justificó la licencia médica otorgada al actor desde el 28/02/2008 hasta el 28/05/2008 y desde el 02/09/2008 hasta la emisión de dicho acto; y que por Disposición PSA Nº 333 se justificó la licencia médica otorgada desde el 2/09/2008 al 30/04/2010 determinando que la afección padecida por el actor no guardaba relación con los actos de servicio por lo que se ordenó la liquidación de la indemnización prevista en el art. 30 inc. h apartado I del Anexo I al Decreto Nº 1088/03; declarándose al nombrado en condiciones de iniciar el trámite previsional ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Agrega que por dichos actos administrativos se determinó que se habían agotado todos los plazos de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado por lo que se dispuso la suspensión de los haberes de acuerdo al art. 130 inciso a)

    del Decreto 1088/03. Sostiene el apelante que la alternativa reglada que da el reglamento es disponer el retiro, la baja o rescindir el contrato; no como aduce el a quo imposibilidad de reasignación de tareas. Agrega que el Sr.

    F. cobró la indemnización del art. 30 inc. h apartado I del Anexo I al Decreto Nº 1088/03 por un total de pesos ciento ocho mil quinientos veintisiete, encontrándose en consecuencia los derechos de la actora resguardados de manera suficiente durante el plazo que demore la efectivización de su jubilación. Afirma que la existencia de demora en las actuaciones administrativas del trámite de jubilación no puede llevar al cambio de la situación de hecho que determinaron el cese y pase a situación de retiro extraordinario del Sr. F. por haber agotado los plazos de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado y que es precisamente la indemnización prevista en el reglamento en cuestión la que tiene como Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3423501#240356386#20190806132016835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANINI, C.G.C./ EN – DIFERENCIAS SALARIALES”

    finalidad dar cobertura de las contingencias que surgen mientras se sustancia las actuaciones administrativas previas. Sostiene asimismo que tampoco resultaba aplicable el decreto Nº 1088/03 sino el Decreto Nº 836/08 puesto que conforme surge de la Disposición PSA Nº 333/2011, la Dirección de Recursos Humanos informó que el causante revistió licencia de tratamiento prolongado hasta el 1/05/2010 fecha en la cual le bloquearon los haberes por haberse excedido en el plazo máximo otorgado por decreto Nº 836/08. Es decir que ya en enero del año 2010 se encontraba operativo el decreto Nº

    836/08 que había derogado el decreto Nº 1088/03 por lo cual el retiro del actor tramitó por el primero nombrado, no siendo operativo el art. 145 del decreto Nº 1088/03, estando en vigencia el decreto Nº 836/08 el cual comenzó

    a aplicarse a partir de enero de 2010.

    En otro orden, cuestiona los intereses fijados en la sentencia, por cuanto ésta impone uno más gravoso que el establecido por la CSJN, ello en franca contradicción con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.928 que prohíbe la indexación, actualización o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas. Agrega que modificar la tasa de interés en todos los juicios impactará directamente en las cuentas públicas del Estado Nacional. Afirma que la tasa pasiva es la que aplica la mayoría de la CSJN, así como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y que no entiende la razón por la cual el inferior determina una tasa de interés diferente con capitalización de intereses, circunstancia que se encuentra prohibida en razón del nuevo código civil. En definitiva, peticiona se aplique la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decreto 941/91 hasta su efectivo pago.

    Igualmente, se queja respecto al régimen de imposición de costas efectuado por el Sr. Juez de grado en su totalidad a la Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3423501#240356386#20190806132016835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FONTANINI, C.G.C./ EN – DIFERENCIAS SALARIALES”

    demandada apartándose de las circunstancias de hecho y de derecho que hacen al caso traído a conocimiento. Agrega que teniendo en cuenta que las costas son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la tramitación del proceso y que, por la naturaleza de la acción iniciada por el actor, el mismo no ha tenido que soportar erogación alguna, deberían ser impuestas las costas por su orden.

    Finalmente, y en subsidio para el hipotético caso que V.E. decidiera aplicar el art. 145 del Decreto Nº 1088/03 solicita que el plazo se compute desde junio de 2010 hasta el 9 de septiembre de 2010 fecha en la cual se dictó la disposición Nº 454/2010 por la cual se declara la baja del Sr. F. por razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR