Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 007025/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7025/2022 “FONTANELLAZ, D.H. Y OTROS c/ EN-M DE

SALUD DE LA NACION-DA 1198/21 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, rechazó la acción de amparo, que —en lo sustancial—

    tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad del pase sanitario establecido por la decisión administrativa 1198/2021 y la resolución conjunta ministerial 460/MJGM-2021 de la Provincia de Buenos Aires. Por último,

    impuso las costas del proceso a la parte actora, en su condición de vencida.

    Para así resolver, el magistrado concluyó en la falta legitimación necesaria para la configuración de una “causa”, “caso” o “controversia”, en tanto los actores habían hecho referencia a situaciones meramente hipotéticas o conjeturales, limitándose a invocar su condición de residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin alegar la afectación concreta, actual o inminente, de los derechos que se encontrarían vulnerados a partir de la implementación del denominado pase sanitario.

  2. ) Que los recurrentes se agraviaron de la infracción a las normas que rigen la preclusión procesal, ya que consideraron que la falta de legitimación procesal activa debió ser analizada como requisito de admisibilidad formal antes de dar trámite a la acción. También cuestionaron la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la ausencia de interés concreto y directo para la configuración de un caso o controversia, ya que se encuentran privados de concurrir a discotecas, locales bailables o actividades similares que se realicen en espacios cerrados, como así también a eventos masivos organizados de más de 1000 personas. Señalaron que tales restricciones —temporalmente indefinidas— les ocasionan un daño que no amerita prueba o demostración (in re ipsa), ya que surge de la propia letra de la norma. En cuanto a las restricciones impuestas por la resolución conjunta ministerial 460/MJGM-2021 de la Provincia de Buenos Aires, referidas a la realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales, destacaron que, si bien se encuentran domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires, tienen familiares, amigos e intereses laborales en la provincia...

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