Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 12186/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98213 CAUSA N°

12.186/2011 SALA IV “FONTANELLA GUIRLLERMO JORGE C/ CARILO TENNIS RANCH CLUB S.A S/ DESPIDO”

JUZGADO N°49.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/14 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 290/299) que admitió en lo principal la demanda, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 314/317 y 302/312 respectivamente, que recibieron réplicas de las contrarias. A su vez, la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.

  2. Se agravia el actor por el rechazo de la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25.345. La demandada cuestiona que la Sra. Jueza de grado consideró

    justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor atento al desconocimiento de la relación laboral invocada. Se queja por la aplicación de las presunciones contenidas en los artículos 23 y 55 de la L.C.T y por la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida. Asimismo, se alza por la procedencia de la sanción prevista en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y del artículo 2º de la ley 25.323 como, finalmente, por el modo de imposición de costas.

  3. Razones de orden metodológico imponen, preliminarmente, adentrarse en el análisis de los reparos deducidos por la demandada.

    Cuestiona que la Sra. Juez de grado, en forma previa a considerar aplicable al sub lite la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T, y de conformidad con la prueba producida en autos, consideró justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor ante el desconocimiento de la relación laboral invocada. Se queja por la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida, como así también por la aplicación de la citada presunción. Así también 12186/2011 1 se agravia por la aplicación de la presunción prevista en el artículo 55 L.C.T, respecto de la base remuneratoria adoptada en el fallo de grado.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Digo ello porque, en primer lugar, y más allá de las elucubraciones que realiza la recurrente respecto –a su entender- de la inaplicabilidad de la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T, lo cierto es que -como he tenido oportunidad de sostener en reiteradas oportunidades de similares aristas- el reconocimiento por parte de la accionada de los servicios prestados por el actor hace operativa esa presunción, que rige igualmente cuando –como en el caso de autos- “se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato” –aspecto sobre el que volveré infra-.

    Asimismo, según la opinión predominante en la jurisprudencia y en la doctrina –que esta Sala comparte- el reconocimiento de la prestación de servicios torna operativa la presunción y obliga a la accionada a aportar la prueba tendiente a desvirtuar tal extremo (cfr. F.M., J.C.. “Tratado práctico de derecho del trabajo”, t.I, p.628).

    Si fuera correcta la interpretación que postula la recurrente, en cuanto a la previa acreditación de los elementos tipificantes de la subordinación para que resulte operativa la presunción prevista en el artículo 23 L.C.T, carecería de explicación el art. 50 de la LCT, pues no estaríamos ante una presunción apta para acreditar el contrato, sino ante un elemento sin utilidad práctica, ya que en todos los casos el trabajador debería probar su condición de dependiente; y, como esta última nota (la dependencia) está implícita en el contrato de trabajo, la presunción vendría a carecer de sentido (conf. mi colaboración en “Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social” dirigido por J.R.M., págs. 178/179; en igual sentido: esta Sala, 28/10/05, S.D. 90.895, “D.M., W.J. c/Masello, J.L. s/despido”).

    De este modo, dicha presunción es iuris tantum y, por consiguiente, admite prueba en contrario. Es decir que ella puede ser desactivada si el beneficiario de los servicios logra acreditar que éstos estuvieron motivados en otras “circunstancias, relaciones o causas” distintas de un contrato laboral (art.

    23 LCT), lo que a mi juicio, no aconteció en autos.

    Poder Judicial de la Nación Sobre este aspecto, comparto la...

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