Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 021785/2014
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FONTANELLA DE GANDINI, L.E.J. Y OTROS C/ MOLINE RENATO JORGE Y OTRO S/
ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y M.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana
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Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora María L.
Gómez Alonso de D.C. dijo:
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La Causa:
J.A.G. y L.E.J.F. de firma: 11/08/2016 F. de Gandini iniciaron tercería de dominio y de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074897#154918824#20160812121633920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B mejor derecho, contra R.J.M. y L.B.C. por ser embargantes en los autos “M.R.J. c/T., C.M. s/ Ordinario” del inmueble ubicado en Belgrano 46, unidad funcional N°9, de la Ciudad y Partido de M..
Relataron haber adquirido a C.M.T. de P. el inmueble objeto de la tercería suscribiendo un boleto de compraventa el 4 de agosto de 1984, abonando el precio y tomando su posesión real y efectiva el día 14 del mismo mes y año.
Adujeron que, conforme el boleto subscripto, la escritura se otorgaría dentro de los 90 días corridos, sin embargo, pese a los reiterados reclamos verbales formulados a la vendedora para escriturar, ésta nunca entregó los elementos para su otorgamiento. El 20 de diciembre de 1996 remitieron una carta documento intimando a otorgar el acto escriturario sin obtener respuesta.
Posteriormente, el 5 de febrero de 1997 iniciaron demanda por escrituración conforme surge de los autos :
G.J.A. y Otra c/Travaglini de P., C.M. s/Escrituración
, en los que se dictó sentencia el 30 de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074897#154918824#20160812121633920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B marzo de 2001, condenándose a la demandada a escriturar a favor de los actores dentro de los 30 días.
Explicaron que mientras cumplían los recaudos para lograrla, el 23 de marzo de 2003 se produjo el deceso del Sr. J.A.G., circunstancia que obligó a detener el proceso de escrituración e iniciar su sucesorio. Dictada la declaratoria de herederos el 28 de diciembre de 2004 e inscripta continuaron con aquéllos. Empero, al solicitar el escribano designado los certificados de dominio e inhibición para que se suscribiera la escritura a su favor advirtió la existencia del embargo trabado en autos: “M., R.J. c/T., C.M. s/ Ordinario”. En síntesis, reclaman: su levantamiento.
Asimismo, interpusieron la tercería de mejor derecho con relación al saldo que resulte de la venta del inmueble ya aludido, argumentando que plantearon ambos tipos de terecería para que el tribunal con su mayor saber y entender encuadre esta acción calificando la tercería que corresponda al caso de autos.
Fundaron su pretensión en derecho y ofrecieron prueba.
Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074897#154918824#20160812121633920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B A fs. 101 se presentaron R.J.M. y L.B.C. de M. quienes contestaron demanda, y solicitaron su íntegro rechazo con costas.
Efectuaron una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados y desligaron su responsabilidad manifestando que no concurrían los requisitos legales exigidos para que prospere la tercería de dominio incoada, por lo que solicitaron su rechazo.
Destacaron que la parte actora demoró doce años en intimar por carta documento a la vendedora y trece en iniciar la acción de escrituración.
Explicaron haber iniciado en 2001 el expediente:
M.R.J. c/ T.C.M. y otro s/
Ordinario
en el que se perseguía un cobro de pesos. El 8 de mayo de 2002 los demandados fueron notificados y declarados rebeldes. En el año 2004 se dictó sentencia en la que se condenó a la Sra. T. pagar a R.M. las sumas de $ 12.000 y U$S 26.000.
Para asegurar el cobro, trabó embargo sobre la unidad. Finalmente, el 31 de marzo de 2011 se decretó la subasta y encontrándose en trámite el mandamiento de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074897#154918824#20160812121633920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B constatación del inmueble, el 23 de agosto de 2011 se notificaron del inicio del presente proceso.
Ofrecieron prueba.
II. La Sentencia de Primera Instancia:
A fs. 366/376 el anterior sentenciante rechazó la demanda entablada por L.E.J.F. de G., J.M.G., C.M.G. y A.M.G. contra R.J.M. y L.B.C. de M. a quienes absolvió, imponiendo las costas a los actores en su condición de vencidos.
Para así decidir, el juez a quo consideró que quien plantea una tercería de dominio debe probar fehacientemente la titularidad del bien, la que, en supuestos de inmuebles no se acredita con un boleto de compraventa sino con la escritura pública exigida por el artículo 1184 Cciv.
y su inscripción en el registro de la propiedad. Ni siquiera la sentencia firme de condena a escriturar constituye título suficiente para probar el dominio por cuanto confiere derecho a obtener la cosa, pero no le otorga sin más su propiedad.
Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23074897#154918824#20160812121633920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B
III. El Recurso:
Contra el decisorio se alzó la parte actora a fs.
377. Los agravios que corren a fs. 400/403 recibieron respuesta a fs. 405/410.
IV. La decisión:
A continuación atenderé cada uno de los agravios planteados por la parte actora.
i) En primer lugar critica que no...
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