Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 051259/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 51259/2018; FONTANALS, J.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento obrante a fs. 161/165, el Plenario del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso –por mayoría– al Dr. J.A.F. (Tº 20 Fº 694) sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año (confr., art. 45 inc. d) Ley 23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado en razón de la comunicación judicial cursada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, mediante la cual se informó que por resolución de fecha 28/9/2006, se había condenado a J.A.F., como autor penalmente responsable de integrar una asociación ilícita, en calidad de miembro, elevando el monto de la pena a cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas en la causa nº 6542/97.

    Asimismo, se expuso que dicha sentencia había adquirido firmeza el 6/3/2012, a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inadmisible el recurso extraordinario.

    Seguidamente, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 remitió copia de la resolución dictada por la S. I de la Cámara del Fuero con fecha 6/7/2012 en la que se dispuso revocar la resolución de fs. 28/29 que había rechazado el planteo de la defensa, declarar prescripta la pena de cinco (5) años impuesta a J.A.F. y, disponer su inmediata libertad de no mediar otro impedimento. Posteriormente, el oficiante reiteró el informe respecto de la prescripción de la pena dispuesta por la S. I de la Cámara del Fuero y añadió que con fecha 23/8/2012 se resolvió disponer el Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32184783#243331677#20190910113150339 sobreseimiento definitivo de J.A.F., dejando constancia que la formación del sumario no perjudicaba el buen nombre y honor del nombrado, y que no subsistía ni estaba vigente la inhabilitación que fuera comunicada en su momento.

    Así las cosas, el plenario –por mayoría–

    señaló que el sobreseimiento decretado no resultaba óbice para la investigación y resolución en la presente causa disciplinaria a tenor de lo prescripto por los artículos 43 de la Ley 23.187 y 15 del Código de Ética.

    Por otro lado, determinó que conforme con el dictamen de la Unidad de Instrucción, la condena impuesta había descripto con claridad la conducta enrostrada al matriculado F. como miembro de una organización ilícita. De esta manera, estableció que la conducta en cuestión era contraria a lo informado por los artículos 10 inciso a) y 19 inciso a) in fine del Código de Ética y 6 inciso e) y 44 incisos g) y h) de la Ley 23.187.

    A continuación, expuso que no puede admitirse que un hombre utilice su ciencia como medio para materializar fines ilícitos, en tanto la conducta de todo profesional debe enmarcarse en el decoro, ya sea en pleno ejercicio de su actividad profesional o en actitudes o conductas que trasciendan públicamente.

    Finalmente, señaló que la materialidad de los hechos ocurridos no fue desvirtuada, motivo por el cual correspondía imponer al letrado la sanción prescripta en el artículo 45 inciso d) de la Ley 23.187, de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, en tanto conductas como las descriptas comprometían el respeto y la dignidad de la profesión, afectando la ética como valor superador y trascendente a nivel individual y social.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32184783#243331677#20190910113150339 Poder Judicial de la Nación 51259/2018; FONTANALS, J.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

    EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

  2. Que, por presentación de fs.

    170/183, el Dr. J.A.F. interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente postula: que la acción disciplinaria impuesta por el tribunal de disciplina se encontraba prescripta, indicando que el plazo de prescripción se encontraba ya cumplido al momento de ser notificado de la denuncia en su contra cuatro años después de iniciada la misma, ante lo cual invoca el plazo de 24 meses corridos y de 30 días más hábiles siguientes establecidos por el artículo 12 del Reglamento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal; que ningún miembro del Tribunal de Disciplina se constituyó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5 Secretaría Nº 10, o en la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero a fin de analizar la causa penal correspondiente e informar en el expediente disciplinario cuales fueron los delitos comprobados que cometió; que todo lo actuado se basó en presunciones y no en pruebas objetivas que pudieran demostrar que el suscripto hubiera cometido un delito y; que los hechos que se le endilgan y por los cuales se le sanciona disciplinariamente datan de hace más de 27 años habiendo transcurrido más de 6 años desde que fue sobreseído en forma definitiva de esa causa con la mención que la formación de dicho legajo no afecta su buen nombre ni honor.

    Posteriormente, mediante presentación de fs. 334/341 el recurrente denuncia un hecho nuevo, el cual consiste en que el Dr. O. –quien era el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 Secretaría Nº 10– confesó y reconoció, tanto ante la justicia como frente al periodismo, que mientras se desempeñó como magistrado fue reiteradamente amenazado y extorsionado a tomar decisiones judiciales sobre las causas a su cargo.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32184783#243331677#20190910113150339 Finalmente, por escrito de fs.

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