Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 002847/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2847/2016 -

I- "FONTANA ROSA ANGÉLCA Juzgado n° 10 C/ METROGAS SA S/ MEDIDA Secretaría n° 19 AUTOSATISFACTIVA"

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.

123/127 contra la resolución de fs. 121/122, mantenida a fs. 128, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante desestimó la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la actora, a los fines de que Metrogas SA intimase al Consorcio de Propietarios de su edificio para que éste ejecute las obras de reubicación de los medidores de gas, con el objeto de resguardar sus derechos de integridad física, salud y vida.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que Metrogas informó no encontrarse facultada a intimar a ningún cliente, que su incumbencia se encuentra limitada a verificar si la instalación cumple con la reglamentación y que es responsabilidad de los clientes proporcionar y mantener un espacio adecuado para los medidores.

    Asimismo, el señor J. ponderó lo informado por el ENARGAS, en el sentido de que Metrogas obró siguiendo los procedimientos y que todas las medidas tuvieron por objeto la protección y seguridad de las personas y que la propuesta de solución y corrección de las instalaciones dependen del Consorcio.

    Por tales motivos, y atendiendo a que la normativa no impone a la prestataria del servicio la obligación de intimar al consorcio a realizar las adecuaciones para lograr la rehabilitación del servicio -que se encuentra cortado-

    no consideró acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, necesarios para la admisión de la medida requerida.

    Esta decisión se encuentra apelada por la actora, quien -en lo sustancial- cuestiona que, habiéndose admitido la medida autosatisfactiva (conforme resolución dictada el 12.5.16), posteriormente se la deniegue, retrotrayendo el proceso a su etapa inicial.

    Asimismo, la recurrente señala que pretende una orden imperativa al concesionario de no restablecer el servicio de gas hasta tanto las instalaciones Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28374479#159079033#20170309153812446 no se adecuen a las normas dictadas por ENARGAS, informando al Consorcio de Propietarios la existencia de esta medida.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar...

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