Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 065388/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

65388/2018

FONTANA, R.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La legataria I.E.M. interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada a fojas 229, mediante la cual el señor juez de grado fijó a cargo de la recurrente el pago de los honorarios correspondientes al perito calígrafo.

    El memorial de agravios fue incorporado a fojas 238/240

    y contestado a fojas 249/254.

  2. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir de la apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    En definitiva, es la agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conforme, esta Sala, “Obregon Pablo c.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Justo, R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Cabe anticipar que los cuestionamientos formulados por la apelante son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por el magistrado con el alcance referido en el acápite anterior.

    Es que en la resolución objeto de recurso, se concluyó

    que la legataria debe cargar con los honorarios del perito calígrafo,

    con fundamento en que (i) el testamento ológrafo que dio lugar a la designación del experto -en los términos del artículo 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación- fue presentado e invocado en el expediente por la apelante; y (ii) es...

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