Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Noviembre de 2015, expediente CSS 078363/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 78363/2009 AUTOS: “FONTANA ORLANDO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.Vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso deducido por la demandada a fs.

158/159, que fue fundado a fs. 160/162 y concedido a fs. 166, contra la sentencia interlocutoria de fs.

155 por la que el juzgado nro. 10 del fuero aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs.

88/96, impuso las costas del proceso de ejecución a la vencida y reguló los honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $12.700.

El organismo previsional de agravia de la imposición de costas y de los honorarios regulados.

II.Las costas impuestas en la etapa de ejecución en la instancia de grado han de ser confirmadas, de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá de interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto del régimen general de las costas previsto por el C.P.C.C.N..”, (ver, entre otras, sentencias interlocutorias nros. 69223 del 29.6.98 y 69264 del 19.4.99 in re 534020/96 “Escola Osvaldo c/ANSeS s/ejecución previsional” y 507826/95 “G.J.A. c/ANSeS s/ejecución previsional y sus citas), que dio sustento -también- al fallo de esta Sala nro. 74949 del 23.4.02 en autos 23774/00 “Rueda O.E. c/ANSeS s/ejecución previsional”, que fue convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O. c/ANSeS”, reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189. XXXV.

R.O. “Arisa, A.U. c/ANSeS s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”).

III.En lo que hace a los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora a mi juicio, el porcentaje establecido resulta excesivo en relación al monto que surge de la liquidación aprobada, por la única etapa cumplida hasta el dictado de la sentencia de ejecución, por lo que propongo reducirlos a la cantidad de $10.260 (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432).

En atención a la solución arribada las costas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR