Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 009500/2021/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

9500/2021

FONTANA NICASTRO SA DE CONSTRUCCIONES c/

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

s/RECURSO QUEJA CNDC

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.- GA

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución 2021-992-APN-SCI#MDP dictada con fecha 29.09.2021 por la Secretaría de Comercio Interior en el marco del incidente caratulado “C.1698 INC. 5 -INCIDENTE

    S/EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA”, EXP-2019-72964313-

    APN-DGD#MPYT -cuyo expediente principal (causa madre) es el EXP-2018-45873451-APN-SECC#MP “C.1698 – SECRETARIA DE

    COMERCIO S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN”-, la empresa Fontana Nicastro S.A. de construcciones interpuso el presente recurso de queja el día 15.10.2021.

  2. Que, preliminarmente, corresponde realizar una breve reseña de las circunstancias acaecidas en el marco de la referida causa.

    Bajo el expediente EX2018-45873451-APN-DGD#MPYT

    caratulado: “SECRETARÍA DE COMERCIO S/SOLICITUD DE

    INTERVENCIÓN (C. 1698), el día 29.08.2018, el entonces Secretario de Comercio de la Nación, remitió a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, CNDC) una nota solicitando la elaboración de un informe técnico preliminar con relación a eventuales prácticas de cartelización en materia de contratación de obras públicas.

    Como consecuencia de aquel informe preliminar, el Secretario de Comercio de la Nación instruyó a la CNDC a fin de que inste la investigación que tramita mediante el expediente EX2018-45873451-

    APN-DGD#MPYT caratulado: “SECRETARÍA DE COMERCIO

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN (C. 1698), con relación a presuntas conductas anticompetitvas por parte de distintas empresas participantes de licitaciones de obra pública, de conformidad con la Ley 27.442, específicamente con relación a los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo.

    Ello así, la CNDC, requirió a diversas entidades información vinculada con el objeto materia de investigación, a saber:

    i) Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.. 11

    donde tramita la causa N.. 9608/2018, caratulada “F.C.E. y otros s/Asociación Ilícita”; ii) Dirección Nacional de Vialidad; iii) oficina Anticorrupción; iv) Inspección General de Justicia y v) Fiscalía N.. 4 en lo Criminal y Correccional Federal donde tramita la causa referida, expediente N.. 9608/2018.

    A continuación, con fecha 30 de mayo de 2019, la CNDC

    emitió la Disposición DISFC-2019-41-APNCNDC#MPYT (en adelante, Disposición 41/2019). En aquélla, mediante el art. 1,

    resolvió conferir traslado de la relación de hechos obrantes en el Anexo I -llevar a cabo presuntas prácticas anticompetitivas con el objeto de configurar un reparto de mercado y fijar el precio de las licitaciones de obra pública- a la Cámara Argentina de la Construcción, a la Cámara Argentina de Empresas Viales y a 52

    empresas, entre las que se encuentra la aquí actora, a fin de que brindaran las explicaciones que estimen corresponder en el término de quince días.

    Así las cosas, al presentarse las distintas empresas en el marco del expediente administrativo madre y responder el traslado previsto en el art. 38 de la Ley 27.442, plantearon excepciones que generaron numerosos incidentes los que recibieron, lógicamente, un número diverso al correspondiente al expediente madre.

    En lo que aquí nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR