FONTANA, MARIA VERONICA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de registro | 78 |
Número de expediente | CCF 014609/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 14.609/2022/CA1 “F., M.
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c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado n°
8. Secretaría n° 15.
Buenos Aires, 13 de junio de 2023.
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 3 de octubre de 2022 -concedidos en relación y con efecto devolutivo-
contra la providencia cautelar del 29 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 19 de octubre de 2022. Oída la Señora Defensor Pública Oficial el 16 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:
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El 6 de septiembre de 2022, la señora V.B.F., en representación de su hermana, señora M.V.F., de 48 años de edad, inició la presente acción de amparo a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) le brinde la cobertura integral de la internación geriátrica en la institución “T., donde se encuentra alojada desde noviembre de 2021.
Manifestó que su hermana cuenta con certificado de discapacidad en los términos de la ley 24.901 y que por ello la cobertura debía ser integral.
Adjuntó informe médico donde consta que la amparista padece desde su nacimiento de patología neurológica degenerativa y epilepsia sin posibilidad de asistirse a sí misma, ni tampoco de expresarse ni movilizarse.
No camina ni se para sobre su peso, es incontinente y padece de trastorno de la deglución por lo cual es alimentada a través de un botón gástrico. Solo puede movilizarse en silla de ruedas asistida, y no puede permanecer sentada erguida dado que se inclina hacia adelante sobre sus rodillas, motivo por el cual se le indicó contención física para silla de ruedas tipo chaleco con bandas cruzadas en la espalda y sobre sus hombros (cfr. informe médico emitido por la doctora V.D.F., MN 75.523, anejado al escrito de inicio).
Asimismo, obra certificado médico donde se informa que la señora M.V.F. se encuentra internada desde noviembre de 2021 en una residencia donde le brindan los cuidados y atención necesarios que requiere durante las 24 horas (ver certificado médico emitido por el doctor A.R., MP 50415, acompañado al escrito de demanda).
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Manifestó que se comunicó en varias oportunidades con la demandada, sin obtener respuesta favorable.
En función de lo expuesto, inició el presente amparo.
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El 13 de septiembre de 2022, el señor juez de primera instancia imprimió el trámite de amparo e intimó a la accionada a fin de que se expidiera sobre lo solicitado en el escrito de inicio.
El 15 de septiembre de 2022 se presentó PAMI y adujo que la amparista ya se encuentra internada en una institución ajena a su cartilla de prestadores sin haber efectuado los trámites previos correspondientes.
Asimismo, requirió que, a fin de determinar qué prestaciones requiere la afiliada, se efectúe la evaluación interdisciplinaria y se dé intervención al Cuerpo Médico Forense.
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El 29 de septiembre de 2022, el señor juez a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que otorgara a la señora M.V.F. la cobertura de internación geriátrica en la institución “Terrico” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.
Contra dicha resolución, apeló PAMI.
Sus críticas se centraron en que: i) la resolución atacada era arbitraria, ii) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, iii) el magistrado no tuvo presente que conforme a la ley 5670 de CABA no pueden internarse en geriátricos personas menores de 60 años, iv) era necesario realizar la evaluación interdisciplinaria a fin determinar qué tipo de institución necesita, v) la actora ya se encuentra internada en una institución ajena a su cartilla de prestadores,
vi) el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo eran idénticos y, por ello, se configuraba un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo, vii) la internación de la amparista fue con anterioridad al reclamo efectuado a su parte, del que no tiene registro, no dándole, en consecuencia,
posibilidad de gestionar y otorgar una internación con prestador propio.
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No está discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la señora M.V.F., de 48 años de edad, la enfermedad que padece, ni su condición de afiliada a la demandada (ver documental anejada al escrito de demanda).
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no, y en su caso, si la prestación de “internación geriátrica” prescripta a la actora discapacitada debe ser cubierta en este estadio procesal por PAMI en la medida dispuesta en la anterior instancia.
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En lo relativo a la denuncia de arbitrariedad de la cautelar de marras, enrostrada por la quejosa al pronunciamiento apelado, repárese en que, malgrado lo manifestado por el recurrente, el señor juez de grado cumplió con el deber de aportar la fundamentación sumaria de referencia, al valorar en su pronunciamiento la condición de salud de la actora discapacitada y la prescripción médica de la prestación de internación geriátrica.
Tal aclaración basta para confirmar la desestimación del agravio en cuestión, independientemente de lo que se defina respecto del cumplimiento de los restantes recaudos procesales requeridos para la procedencia de la medida cautelar cuestionada.
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En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar que ella implica la constatación sumaria de que la peticionaria es la titular del derecho controvertido en el juicio. Esto es, la cobertura prescripta por su médico tratante de internación geriátrica (ver...
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