Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita322/21
Número de CUIJ21 - 513272 - 7

T. 306 PS. 205/209

Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora contra la sentencia 134 de fecha 2 de junio de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "FONTANA, MARÍA DE LOS ÁNGELES contra MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 63/16 - CUIJ 21-017455053-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00513272-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 134 de fecha 2.6.2020 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó las tachas deducidas y declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, lo que implicó denegar a la recurrente la reincorporación a sus labores y el pago de los salarios caídos pretendidos imponiendo las costas por su orden con fundamento en el artículo 24 de la ley 11330 (fs. 1/14).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la perdidosa recurso de inconstitucionalidad por reputarlo arbitrario y lesivo de derechos y garantías de raigambre constitucional como son el derecho a la jurisdicción, al debido proceso, la defensa en juicio, el principio de legalidad y de razonabilidad (fs. 25/45v.).

    En su escrito, luego de relatar los antecedentes del caso, la impugnante se agravia de que la Cámara incurrió en arbitrariedad fáctica y normativa en tanto analizó y ponderó las probanzas de autos de manera irrazonable, prescindiendo de hechos notorios y resolviendo en oposición a esas evidencias probatorias haciendo lo propio con la normativa vigente, contradiciendo el principio de legalidad y transgrediendo el derecho de defensa, dando como resultado un fallo que constituye una interpretación injusta, absurda, irrazonable e inequitativa que se aparta de toda lógica.

    La compareciente se agravia de que la Cámara haya rechazado su pretensión por entender que no estaba vinculada con la demandada en una relación de empleo público, e insiste en que no fue beneficiaria de ningún subsidio sino que trabajó para el Municipio en una relación laboral en un Centro de Salud Público Municipal, bajo un orden jerárquico donde el superior es empleado público y que debe ser así considerada a pesar del nombre que pretenda darle la demandada.

    Insiste en que la relación que la vinculaba con la Municipalidad era de empleo público y que eso mismo fue reconocido por la demandada al suspenderla durante el procedimiento.

    Afirma que el Tribunal convalidó la exclusión de su...

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