Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Diciembre de 2015, expediente CNT 040079/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 40079/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77651 AUTOS: “FONTANA JUAN CARLOS C/ MAXIMILIANO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 1881/1886 se alzan ambas partes de acuerdo a los términos de los memoriales obrantes a fs. 1889/1896 vta. (actora), 1898/1899 vta. (A.M.Y., 1900/1904 (M.S.A.), 1905/1911 (M.S.A.) y 1912/1919 (C.E.Y. y S.Z.H., que merecieran réplica de la contraria a fs.

    1926/1932 vta., 1934/1935 vta., 1936/1938 vta., 1939/1942 vta. y 1943/1945.

    A fs. 1887, la perita contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La demandada M.S.A. formula agravios por las consideraciones realizadas por la sentenciante en cuanto a los pagos “en negro” y a la valoración de la prueba testimonial producida, por considerar que las declaraciones testimoniales de P., Z. y Ríos evidenciaron contradicciones y no resultaban convictivas porque no habían sido compañeros de trabajo del actor.

    Señala la recurrente que el testigo P. refirió haber trabajado en otro local y que conocía al accionante sólo por contacto telefónico, por lo que desconocía el esquema retributivo del actor. Añade que R. y Z. tampoco sabían cuánto cobraba el actor, ni conocían los Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA pormenores de los supuestos pagos “en negro”, porque no fueron compañeros de trabajo del actor. Afirma que sus dichos no fueron coincidentes en cuanto al porcentaje de las comisiones, que habrían sido abonadas clandestinamente.

    Sin embargo, adelanto que este aspecto del recurso no habrá

    de tener admisión favorable en mi voto. Me explico.

    La jueza de grado consideró que los testimonios analizados formaron su convicción de que efectivamente el demandante percibía comisiones “en negro”. Señaló que los testimonios de quienes fueron compañeros de trabajo del accionante aportaron detalles acerca de la modalidad de pago clandestina de comisiones por ventas.

    Luego del detenido análisis de los testimonios cuestionados, coincido con el criterio de la magistrada que me precede toda vez que las declaraciones cuestionadas fueron coincidentes en afirmar que la demandada abonaba las comisiones por ventas extraregistralmente.

    En efecto, el testigo P. (v. fs. 555/558) declaró que trabajaba en Maximiliano S.A. desde 2001 y que estuvo en distintas sucursales de la empresa; que era encargado y hacía las mismas tareas que el actor:

    mantenimiento del local, manejo de caja y vendedores, preparación de la vidriera y la realización los depósitos bancarios. Si bien no sabía cuál era la remuneración del actor, explicó que tenían una comisión total del 3,25% sobre la venta del local. Refirió que, en una ocasión, vio el sobre con las comisiones, con una tira donde se detallaba la forma de pago, tanto las comisiones por ventas propias como las ventas del personal del local. Señaló que el sueldo básico se cobraba por banco y las comisiones las pagaban aparte del sueldo y que dicha modalidad era igual para todos en la empresa.

    Ríos (fs. 1263/1266) dijo al respecto que conoció al actor cuando ingresó a trabajar en el local de Paseo Alcorta en febrero de 2006, y que lo hizo hasta setiembre u octubre de 2008, realizando tareas de vendedor y Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V subencargado; el actor vendedor-encargado, tenía las llaves del local y manejaba la caja, como vendedor tenía comisión propia y hacía la apertura y cierre del local, controlaba la caja, al personal, los movimientos de vidriera y la limpieza y presionaba a los vendedores por las ventas. Explicó que si bien no sabía cuánto cobraba el actor “en mano”, dijo que percibían comisiones por ventas que era el 2,20% por ventas propias y 1,05% de lo que vendían todos los vendedores y que tenía conocimiento de estas circunstancias porque, cuando no se encontraba el actor, era el dicente quien recibía los sobres con el dinero de las comisiones y que, por trabajar doce o catorce horas, conocía todos los movimientos. Agregó también que el monto de las comisiones era variable y, en una oportunidad, alcanzó a los $ 4.800.

    Z. (v. fs. 1534/1538) declaró que trabajó desde 2000 ó

    2001 en el local “C.D.” de Paseo Alcorta, luego en Caballito y R., desempeñándose como vendedor. Dijo que el actor era el encargado del local ubicado en el shopping Paseo Alcorta y que se encargaba de la apertura y cierre del local, cobrar y hacer los depósitos de dinero por la venta diaria; que también hacía el control del stock, el armado de vidrieras y ayudaba con las ventas. Dijo también que la persona que más le explicó al testigo cómo se hacía el trabajo fue el actor. En cuanto a la remuneración, dijo que el salario básico se depositaba en un banco y que las comisiones se pagaban “en negro”, al otro día, era abonadas por los Sres. G., M.Y. o N. y que habitualmente bajaba el actor, H. o el testigo a recibir un sobre de papel madera grande, donde venía el dinero para pagar las comisiones y que el actor distribuía el dinero. También señaló que el actor tenía dos tipos de comisiones: una por venta personal y otra por venta en general del local.

    Corresponde, entonces, reconocer plena eficacia convictiva a dicha prueba porque los testigos dieron suficiente razón de sus dichos, Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA resultaron concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, siendo personas que trabajaron junto al actor en el mismo ámbito (conf. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 y 155 de la L.O.).

    En esos términos, advierto que este tramo del memorial no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada. Ello así, porque las críticas esbozadas carecen de relevancia a los fines pretendidos toda vez que no hay un razonamiento lógico que permita advertir en qué

    errores habría incurrido la jueza de la instancia anterior, pues la queja sólo se limita a expresar su disconformidad con el decisorio, y la sola mención de que las declaraciones incurrieron en amplias contradicciones o que no sabían el sueldo del actor, no alcanza por sí sola a constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada a los fines de la norma procesal del art. 116, L.O.

    ante los concretos argumentos que se brindaron en el decisorio apelado.

    En definitiva, y por las razones expuestas, entiendo que la queja debe ser desestimada por lo que propiciaré confirmar la sentencia cuestionada en este aspecto.

  3. Por otra parte, tampoco encuentro atendible los agravios respecto a la remuneración del actor.

    En ese aspecto, igualmente entiendo que debe confirmarse la decisión de grado toda vez que la demandada no critica con acierto las consideraciones efectuadas por la jueza de grado, respecto a la prueba del pago de comisiones y a la suma promedio abonada el último año, que juzgó

    prudente en el caso, dada la ausencia de registros laborales del empleador en este aspecto (conf. arts. 56 de la L.O. y 55, 56 y concs. de la L.C.T.).

    Lo decidido también sella la suerte del tercer agravio de la demandada respecto a la multa prevista por el art. 1, ley 25.323 y la entrega de una nueva certificación de servicios y remuneraciones.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Poder...

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