Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 059675/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 59675/2014. F., H.E. c/ LURASCHI, M.V. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Juz. 76 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 163/164 la Sra. Juez A quo, meritando que la mediación cumplida a pedido de la demandada para una causa entre las mismas partes e idéntico objeto aplicaba al presente, y en el entendimiento de que la realización de una nueva mediación sería incurrir en un excesivo rigor formal, desestimó el planteo efectuado a fs. 139 y vta. pto. II, y tuvo por cumplida en estas actuaciones la etapa previa de mediación.

Contra dicho decisorio se alza la accionada a fs. 172, quien funda sus agravios a fs.176/177, traslado que no mereciera contestación. Insiste la apelante en que en la mediación admitida ella ha revestido el carácter de requirente, y que además difieren los objetos de la causa ya que el consignado en la mediación fue “liquidación de sociedad conyugal” cuando lo requerido por el aquí actor en la demanda es “la partición del único bien inmueble”, lo que impediría tener por cumplido el trámite obligatorio de la mediación previa.

II) El procedimiento de la mediación ha sido impuesto como paso previo a la promoción de la litis para proporcionarles a las partes un espacio donde puedan, en forma rápida y sencilla, resolver sus conflictos antes de la instancia judicial; se aspira a satisfacer el interés de las partes evitando costos Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA y demoras resultantes de la tramitación de cualquier acción judicial.

Su objetivo consiste en promover la comunicación directa de las partes para lograr una solución extrajudicial de la controversia. El art.11 de la ley 24.573 contempla como regla que las partes deben concurrir personalmente a la mediación, con las excepciones allí previstas.

III) En el caso que nos ocupa presenta matices que permiten tener por cumplida la mediación en este proceso con la constancia glosada a fs. 1. De ésta se desprende que el objeto de la convocatoria fue “la liquidación de sociedad conyugal”, que en la audiencia han participado tanto el actor como la demandada -aunque en esa oportunidad lo hiciera como requirente-, y que a pesar de haberse mediado, no se llegó a acuerdo alguno por lo que se dio por finalizada la instancia.

Siendo así, y teniendo en cuenta que...

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